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DECRETO LEY Nº 16432

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Artículo 108 de la Ley Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, promulgada mediante Decreto Ley Nº 14203 de fecha 17 de diciembre de 1976, determina la distribución del producto de los remates y dineros en efectivo que hubieran sido incautados en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 83 del mismo cuerpo de leyes.

 

Que este instrumento legal, no obstante aquello, no preve el destino de las multas a que hacer referencia el Título V del referido Decreto Ley, por lo que resulta imprescindible determinar el destino de dichas multas.

 

Que, para fines de estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 108, es necesario ejercitar un adecuado control, por organismos competentes de dineros provenientes de remates, dineros incautados y los provenientes de multas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Compleméntase el Artículo 108 de la Ley Nacional de Sustancias Peligrosas en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 10.- (Destino de los remates) El producto de los remates a que se refiere el artículo anterior y los dineros en efectivo que hubieran sido incautados serán distribuidos en la forma siguiente:

 

40% para construcciones de cárceles y mantenimiento de instalaciones en toda la República.

 

25% en favor de la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, para mantenimiento y ampliación de sus diferentes servicios.

 

20% para mantenimiento y dotación de oficinas judiciales.

 

15% en favor del Instituto Nacional de Investigación en Fármacodependencia, con destino a la organización de sus dependencias para el tratamiento de los que incurren en la drogadicción.

 

Las multas establecidas por las sanciones impuestas en el Capitulo V. de la Ley serán distribuídas en beneficio de las entidades nombradas, en las proporciones señaladas anteriormente.

 

ARTÍCULO 2.- Los Jueces ordinarios en materia Penal y otras autoridades competentes deberán hacer conocer a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio del Interior, Migración y Justicia mensualmente los montos de dineros provenientes de remates, dinero en efectivo incautados y los provenientes de multas impuestas en los juicios pertinentes, con el objeto de fiscalizar su distribución conforme a las normas establecidas.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional de Sustancias Peligrossa, expedirá un certificado de los depósitos de dineros incautados, sumas retenidas a los narcotraficantes, dentro los trámites penales, mediante el comprobante de depósito en el Banco Central para fines de ley, que tendrá todo el valor legal.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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