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DECRETO LEY Nº 16397

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por imperio del Artículo 28°, inciso a) y c) del Decreto Ley N° 11901 el Ministerio de Defensa Nacional debe planificar la distribución geográfica, magnitud y tipo de los centros médicos, en función de criterios de defensa nacional y entregar el uso de todos los bienes y servicios de la sanidad militar a la Corporación del Seguro Social Militar;

 

Que, en cumplimiento del Artículo 66° de la misma disposición legal, COSSMIL está obligada a tener en cada zona sanitaria un centro hospitalario con servicios mínimos de medicina general, pediatría, obstetricia, odontología y servicios auxiliares;

 

Que, mediante Decreto Ley N° 16323 se ha autorizado a la Honorable Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar la puesta en marcha del Plan Nacional de Salud y Salubridad de las Fuerzas Armadas de la Nación, para lo cual se ha previsto la instalación de unidades hospitalarias que por su capacidad y versatilidad estén en condiciones de prestar servicios y atención a todos los titulares y dependientes asentados en los Comandos de Cuerpo y de División de las FF.AA., cualquiera sea la localización de los mismos;

 

Que, por el permanente contacto del personal activo de las FF.AA. con el pueblo boliviano, los servicios de salud y salubridad previstos también habrán de favorecer y beneficiar a los habitantes asentados en el contorno geográfico donde se instalarán los hospitales social-militares;

 

Que, en la actualidad no existen los servicios de salud y salubridad mediante los cuales se pudiera proporcionar atención hospitalaria racional, eficiente, inmediata y a bajo costo, allá donde se encuentran los Comandos de Cuerpo y de División de las FF.AA.;

 

Que, el Tesoro del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, dentro de las regulaciones de la Security Assistance tiene a disposición del Sistema Hospitalario Militar de las Fuerza Armadas de la Nación, el monto de seis millones de dólares americanos, con el cual es posible concretar la instalación de hospitales versátiles en los centros indicados;

 

Que, la empresa norteamericana G.A.B. International Corp., desde tiempo atrás ha planteado una oferta directa de unidades hospitalarias militares versátiles, la misma que en la actualidad se ha concretado en la cantidad de ocho unidades, constando cada una de diez camas de hospitalización, laboratorio, quirófano, distintas salas de especialización rayos X, consultorios, odontología, farmacia, dependencias paramédicas, etc., a un costo de cinco millones novecientos noventa mil dólares americanos, CIF Aduana La Paz, en total;

 

Que, por sus características de índole militar esta compra no obedece a las regulaciones corrientes previstas por la Ley y que por el contrario es del caso aplicar el Artículo 84° del Decreto Ley Nº 15223 para las ocho unidades hospitalarias militares modulares.

 

EN CONSEJO DE MNISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional la adquisición de ocho unidades hospitalarias militares modulares dentro de los alcances del Artículo 84° del Decreto Ley N° 15223.

 

ARTÍCULO 2.- Esta compra se realizará con cargo a los recursos proporcionados por el Tesoro del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, conforme a las regulaciones de la Security Assístance, para lo cual se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional a llevar adelante todas las tramitaciones pertinentes hasta concretarlo.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de la Corporación del Seguro Social Militar, firmará el respectivo Contrato con la G.A.B. International Corp. de los Estados Unidos, para la compra-venta de ocho unidades hospitalarias modulares, por un monto total de cinco millones novecientos noventa mil dólares americanos, CIF Aduana La Paz, según requisitos médicos y técnicos negociados, con la intervención de la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno en la suscripción del Contrato pertinente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quirzóz, José Olvis Arias, Juan Muñóz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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