DECRETO SUPREMO N° 16354
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en el curso de las reuniones interinstitucionales realizadas en esta ciudad, entre el 12 al 25 de enero del presente año, con la participación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Corporación Boliviana de Fomento y Asociación de Productores de Leche, se acordó adoptar medidas dirigidas a crear incentivos a la producción de leche en base al incremento en el precio de la leche al productor con un reajuste de $b. 0.40 por Kilo de leche cruda;
Que, es necesario mantener invariable el precio de la leche a nivel de consumidor, por ser un producto de primera necesidad y como tal componente de la canasta familiar;
Que, el incremento mencionado en el precio de la leche debe ser puesto en vigencia a través de medidas adecuadas que protejan la economía popular;
Que, de acuerdo a la nota N° DGDIOF. N° 040/79 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dirigida a los productores de leche de 25 de enero de 1979, se ha establecido que el incremento dispuesto deberá entrar en vigencia a partir del 1° de febrero del presente año, siendo conveniente establecer los mecanismos que posibiliten la concesión de tal incremento dentro de los plazos y oportunidad necesarios, dirigidos a evitar conflictos con el sector productor;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento aumentar el precio de cada paquete de mantequilla en dos pesos bolivianos ($b. 2.oo) en fábrica con el fin de cubrir parcialmente la suma de $b. 0.20 por kilo de leche cruda con destino al incremento indicado
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas con cargo al Tesoro General de la Nación asignará una subvención de $b. 0.20. por kilo de leche para la totalidad del producto que se canalice a las Plantas Industrializadoras de leche de propiedad de la Corporación Boliviana de Fomento. De acuerdo a las estimaciones de los programas de producción de las Plantas Industrilizadoras de Leche, el monto de subvención anual alcanzará aproximadamente a $b. 10.000.000.-
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas procederá asimismo a efectuar desembolsos por partidas cuatrimestrales iguales en favor de la Corporación Boliviana de Fomento debiendo ésta rendir cuenta documentada en forma previa a la solicitud de la partida soporte.
ARTÍCULO 4.- El déficit no cubierto por el incremento del precio de la mantequilla, será cancelado por la Corporación Boliviana de Fomento con cargo al fondo a ser generado por la importación centralizada de productos lácteos y en calidad de adelanto o préstamo, para este fin en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Corporación Boliviana de Fomento procederá a crear el ente estatal que tenga a su cargo la importación de productos lácteos al país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Oscar Pammo Rodríguez, Mario Candia Navarro, Félix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.