DECRETO LEY N° 16323
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las finalidades del Seguro Social Militar se encuentran las prestaciones básicas en orden a la salud, que permitan proteger a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familiares en los regímenes de medicina preventiva, curativa y de especialidades, conforme a las provisiones del Libro Tercero, Capítulo I, Arts. 50 y siguientes del D.L. Nº 11901 de 21 de octubre de 1974, que creó la Corporación de Seguros Social Militar;
Que, para tal fin es de necesidad fundamental y de carácter prioritario implementar el moderno Hospital Social Central de las Fuerzas Armadas construído en la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, a fin de que comience a funcionar en condiciones que permitan cumplir con su alta finalidad social, tanto en beneficio del personal militar como de la población civil y la aplicación del Plan Nacional de Salud trabajado y planificado en la Corporación del Seguro Social de las Fuerzas Armadas;
Que, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, ha planteado la urgente necesidad de proceder a la continuación y conclusión de la infraestructura del Hospital Social Central de las Fuerzas Armadas, de manera que COSSMIL pueda cumplir con las atribuciones que le fija la Ley, en orden a los servicios médicos, logísticos y de auxilio a las Unidades y Guarniciones alejadas, tanto en tiempos normales como en casos de emergencia y calamidades públicas, como las recientemente producidas como consecuencia de las intensas lluvias, asimismo el apoyo y atención de los pobladores de las zonas suburbanas y rurales que estando próximas a los centros militares, carecen del servicio necesario de salud y salubridad;
Que, para encarar dichas adquisiciones en términos breves y en forma expeditiva, COSSMIL ha planteado se le conceda autorización expresa, para invitaciones en vía de excepción, a diferentes empresas nacionales y extranjeras, a fin de adquirir y proveerse de los nombrados ítems sin llenar los requisitos que fijan los Decretos Leyes Nos. 15192 y 15223, relativos al régimen de licitaciones del sector público y al de adquisiciones del mismo sector, empresas públicas descentralizadas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Junta Superior de Decisiones de la Corporación del Seguro Social Militar – “COSSMIL” a llevar adelante el equipamiento integral del Hospital Social Central de La Paz; la construcción y equipamiento de los Hospitales Social Militares de Cochabamba y Santa Cruz y la adquisición de vehículos Hospitalarios, previstos por el Departamento de Salud de COSSMIL para el equipamiento del Hospital Social Central de La Paz, así como lo relacionado y planificado para la puesta en marcha del Plan Nacional de Salud y Salubridad de las Fuerzas Armadas, mediante invitación a firmas tanto nacionales como extranjeras, llenando solamente el trámite previsto en el Cap. XI, Ars. 86° y siguientes del D.L. N° 15192 y en el Cap. VIII Arts. 77° y siguientes del D.L. N° 15223.
ARTÍCULO 2.- Para confeccionar el cuadro de necesidades, en condiciones que aseguren buena calidad, precios convenientes, facilidades de pago y otros parámetros, COSSMIL formará una Comisión Técnica integrada por personal médico, ingenieros salubristas y economistas, que evalúen las bondades, características y calidades de las ofertas y que tendrá por misión asesorar a la junta de Licitaciones de COSSMIL, la que actuará de conformidad con las disposiciones legales que existen sobre la materia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.