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DECRETO SUPREMO N° 16322

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es de la mayor atención del Supremo Gobierno el apoyo a las obras de infraestructura sanitaria en beneficio de las ciudades y comunidades rurales del país.

 

Que, los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) y el Gobierno de Bolivia, a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, elaboraron un proyecto que permita cumplir los objetivos mencionados con fondos financiados con un préstamo que no excederá los diez millones de dólares americanos ($us. 10.000.000) y un esfuerzo local de seis millones seiscientos setenta y dos mil dólares americanos ($us. 6.672.000).

 

Que, el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) negoció los términos financieros del Convenio de Préstamo propuesto por AID para tal objeto y aprobó el documento final de dichos préstamos.

 

Que, es necesario, por consiguiente, aprobar el Convenio de Préstamo y autorizar a los Ministros de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública a suscribir el correspondiente contrato de Préstamo conforme a Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes del convenio de Préstamo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), y la República de Bolivia, por el equivalente de $us. 10.000.000.- (diez millones de dólares americanos), con destino financiamiento del proyecto de Sistema de Prestación de Servicios de Salud al Area Rural, bajo las siguientes condiciones básicas:

 

MONTO DEL PRESTAMO:

$us. 10.000.000

 

PLAZO

30 años

 

 

INTERES

2% anual durante los 10 primeros años.

3% anual durante los 20 años siguientes.

 

APORTE LOCAL

$us. 6.672.000

 

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública a suscribir, en nombre de la República de Bolivia, el Convenio de Préstamo con el Gobierno de los Estados Unidos de América a que se refiere el Artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Finanzas consignar las partidas presupuestarias correspondientes para el aporte local hasta la suma de $u 6.672.000.- con cargo al Presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en los montos que anualmente sean requeridos para la realización de proyecto.

 

ARTÍCULO 4.- Libérase de todo impuesto y derechos arancelarios y adicionales, y tasas acumulativas y retributivas, impuesto a la Renta Interna (5% sobre Ventas) y municipal, excepto el uso de timbres del 10% sobre monto liberado, derechos consulares, recargo, 05% tributable a AADAA a todo aquel equipo médico quirúrgico y de laboratorio, maquinaria, vehículos, repuestos y todo suministro que se requiere importar o adquirir en Bolivia para uso exclusivo en la ejecución del Proyecto.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, a través de la Dirección Nacional de Salud y sus organismos técnicos, será el ente ejecutor del proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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