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DECRETO SUPREMO Nº 10252

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Empresa de Teléfonos de Oruro S.A. (ETOSA) he suscrito un contrato con la firma Sociedad Anónima “Telefonaktiebolaget L.M. Ericsson”, para la provisión e instalación de 2.000 líneas telefónicas en esa ciudad;

 

Que, es deber del Estado prestar su cooperación a las empresas que otorgan servicios públicos, facilitando sus operaciones financieras;

 

Que, los avales que concede el Instituto Emisor, deben estar debidamente garantizados por las entidades que se beneficien con el mismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Banco Ceitral de Bolivia otorgue aval mediante Carta de Garantía, hasta la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 156.785.-) en el contrato que celebra la Empresa de Teléfonos de Oruro S.A. (ETOSA) con la Empresa Sociedad Anónima “Telefonaktiebologet L.M. Ericsson”, en fecha 10 de agosto de 1971, para la provisión de: Equipo de conmutación para ampliar la central existente AGF en 1.500 líneas; Cables y materiales para incrementar la capacidad de la red externa de 1.800 pares primarios; 1.500 aparatos telefónicos; y obras de instalación del equipo de comunicación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El producto de venta de las nuevas acciones de la Empresa de Teléfonos de Oruro S.A. (ETOSA) que se emitan como consecuencia de la ampliación del sistema telefónico a que se refiere el artículo anterior deberá ser depositada en una cuenta especial que se abrirá para el efecto, en el Instituto Emisor.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los plazos, términos y condiciones del aval a otorgarse por el Banco Central de Bolivia, serán convenidos por esta Institución Financiera y la Empresa de Teléfonos de Oruro S.A., a tiempo de suscribir el contrato correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Hugo Gonzáles Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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