DECRETO LEY Nº 10215
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante D.S. Nº 08696 de 12 de marzo de 1969, se estableció el “Fondo Fiduciario de Aportes Locales, determinando su funcionamiento y la utilización de sus recursos;
Que, La Ley de Bases del Poder Ejecutivo establecida mediante D.L. Nº 09195 de fecha 30 de abril de 1970, modificó la estructura institucional de los Ministerios;
Que, al haberse transferido las funciones del ex-Ministerio de Economía Nacional establecidas en el D.S. Nº 08112 de 27 de septiembre de 1967 y D.L. Nº 07674 de 22 de junio de 1966, en cuanto se referían al trámite del financiamiento internacional en favor del Ministerio de Finanzas, según se determinó en los Decretos Supremos Nos. 09428 de 28 de octubre de 1970 y 09602 de 24 de febrero de 1971, corresponde reactualizar las normas establecidas en el D.S. N° 08696 a objeto de que guarden armonía con la nueva estructura institucional sin desvirtuarse el fondo del mismo ya que los objetivos de su creación se adecuan a la política financiera del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Todas las funciones atribuídas al Ministerio de Economía Nacional en el D.S. Nº 08696, son transferidas al Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 2.- Se reestablece el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, cuyo manejo corresponde al Ministerio de Finanzas y al Banco Central, reponiéndose su funcionamiento de acuerdo al objetivo básico de su creación.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas adecuará los efectos del crédito Internacional a través del “Fondo Fiduciario de Aportes Locales”, de conformidad al contenido de los Convenios.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de La ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.