TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 3789

LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. (Declaratoria de Necesidad).- De conformidad al Artículo 25 de la Constitución Política del Estado se declara de necesidad nacional la explotación de los yacimientos de hierro del Mutún mediante la modalidad del Contrato de Riesgo Compartido suscrito en fecha 18 de julio de 2007 entre la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM), en representación de Estado boliviano, y la empresa extranjera Jindal Steel Bolivia S.A., subsidiaria de la empresa hindú Jindal Steel & Power Limited.

 

Artículo 2. (Aprobación del Contrato).- Por disposición del Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza y aprueba el Contrato de Riesgo Compartido del Mutún R. C. para la exploración, explotación minera, concentración, peletización, reducción directa, aceración, industrialización y comercialización de productos metalúrgicos y siderúrgicos, obtenidos de minerales de hierro del yacimiento Mutún, en los términos de su redacción contenida en sesenta y un cláusulas y sus siete anexos ( I Pliego de Condiciones, II Propuesta de Jindal Steel & Power Limited – JSPL, III aportes de la Empresa Siderúrgica de Mutún – ESM, IV Procedimientos Contables, V Decreto Supremo de Homologación, VI Resolución de cesión del área del Contrato y VII Cartas y Acuerdos entre partes), suscrito entre la Empresa Siderúrgica del Mutún y Jindal Steel Bolivia S.A. empresa subsidiaria de Jindal Steel & Power Limited de la India, adjudicataria de la Licitación Internacional MDE/ARPC/LIC-01/2005.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil siete años.

 

Fdo. Álvaro Marcelo García Linera, José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando P. Miranda Valverde, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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