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DECRETO SUPREMO N° 10167

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en ejercicio de la tuición que tiene sobre la Caja Nacional de Seguridad Social y dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 09602 de 24 de febrero de 1971, solicitó al Consejo Nacional de Desarrollo, autorice al Banco Central de Bolivia, el otorgamiento de aval en favor de la nombrada Institución Pública Descentralizada, hasta la suma de Ciento Setenta y Cinco Mil Doscientos Cuatro 48/100 Dólares Americanos ($us. 175.204.48), para la apertura de cartas de crédito en favor de las firmas argentinas Servicio Integral para Comercio Exterior S.A. “SIPCE S.A.” representada por Mercantil Sudamericana Ltda., por Ciento Cincuenta y Siete Mil Sesenta y Ocho 96/100 Dólares Americanos ($us 157.068.96) y “FRAMAT S.R.L.” por Diez y Ocho Mil Ciento Treinta y Cinco 52/100 Dólares Americanos ($us. 18.135.52), para el pago por la provisión de drogas, mediante importación directa, con destino a los centros sanitarios de la Caja Nacional de Seguridad Social;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, luego de un análisis del expediente formado con motivo del trámite anteriormente referido, los Ministerios de Planificación y Coordinación y de Finanzas, han emitido informes en conclusiones y recomendaciones favorables para el otorgamiento del aval solicitado, en cuyo mérito, el Consejo Nacional de Desarrollo ha dictado la Resolución N° 20/72 de 16 de marzo de 1972, autorizando al Banco Central de Bolivia el otorgamiento de aval hasta la suma de Ciento Setenta y Cinco Mil Doscientos Cuatro 48/100 Dólares Americanos ($us. 175.204.48), en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social, para los fines mencionados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgue aval en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social, hasta la suma de Ciento Setenta y Cinco Mil Doscientos Cuatro 48/100 Dólares Americanos ($us. 175.204.48), para el pago que debe efectuar, mediante la apertura de cartas de crédito, en favor de las firmas argentinas Servicios Integral para Comercio Interior S.A. “SIPCE S.A.” representada por Mercantil Sudamericana Ltda. ($us. 157.068.96) y “FRAMAT S.R.L.” (Argentina) $us 18.135.52, por la adquisición de drogas.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones del contrato de aval serán acordados entre el Instituto Emisor y Caja Nacional de Seguridad Social a tiempo de suscribir el documento correspondiente.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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