TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 17516

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 17343 de fecha 21 de abril de 1980 se establece a partir de enero de 1980, el incremento del Aporte Estatal del 8 al 18 % en el régimen contributivo de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) sobre el monto total de las remuneraciones de los miembros pasivos de las Fuerzas Armadas que se consignará en el Presupuesto Nacional de la presente gestión financiera;

 

Que dicho incremento será para atender el pago de beneficios al sector pasivo castrence anterior a 1974, a los jubilados militares Beneméritos de la Patria y los derechos habientes;

 

Que dicho incremento debería referirse sobre el monto total de las remuneraciones de todos los asegurados y no solo de los miembros del sector pasivo de las Fuerzas Armadas, según los cálculos efectuados y consignados en los anexos al indicado Decreto Supremo No 17343;

 

Que el Decreto Supremo mencionado fué aprobado y emitido con posteridad a la aprobación del Presupuesto Nacional de la presente gestión financiera, por tanto no se consigna la partida para el aporte estatal ni su incremento;

 

Que es necesario complementar las disposiciones mediante la aprobación del Presupuesto Adicional y aclaración del término para la buena ejecución del Decreto Supremo No 17343;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aclárase el Artículo 1° del Decreto Supremo No 17343 de 21 de abril de 1980 en la parte pertinente al incremento del aporte estatal del 8 al 18 % sobre el monto total de las remuneraciones de los miembros pasivos de las Fuerzas Armadas de la Nación, por: sobre el monto total de las remuneraciones de los miembros asegurados en COSSMIL.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase la siguiente apropiación presupuestaria de los recursos que con cargo al Tesoro General de la Nación (Aporte Estatal 18 %) fueron aprobados mediante Decreto Supremo No 17343 de 21 de abril de 1980:

 

PRESUPUESTO

PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 

 

INGRESOS

(En pesos bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos

CODIGO

FUENTE

PRESUPUESTO ANUAL

 

 

 

1

Nacionales

154.229.200.oo

1

Tesoro Nacional

154.229.200.oo

 

T o t a l:

154.229.200.oo

 

 

 

 

EGRESOS

(En pesos bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto

 

CODIGO

DESCRIPCION

PRESUPUESTO ANUAL

 

 

 

1.

Nacionales

154.229.200.oo

4.

Transferencias

154.229.200.oo

 

Por Subsidios o Suvenciones

154.229.200.oo

 

“De la Administración Central

154.229.200.oo

2.

Ministerios de Estado

154.229.200.oo

 

Ministerios Defensa Nacional

154.229.200.oo

 

 

T o t a l:

154.229.200.oo

 

 

 

 

Para la Corporación del Seguro Social Militar

 

INGRESOS

(En pesos bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos

 

CODIGO

FUENTE

PRESUPUESTO ANUAL

 

 

 

1.

Nacionales

154.229.200.oo

4.

Transferencias

154.229.200.oo

 

Por subsidios y Subvenciones

154.229.200.oo

 

De la Administración Central

154.229.200.oo

2.

Ministerio de Estado

154.229.200.oo

 

Ministerio de Defensa Nacional

 

154.229.200.oo

 

T o t a l:

154.229.200.oo

 

 

 

 

 

CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO

 

 

PROGRAMA 01: POLITICA Y ADMINISTRACIÓN

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

SUB PROGRAMA 02: PRESTACIONES DE SALUD

 

SUB PROGRAMA 03: PRESTACIONES ECONOMICAS

 

EGRESOS

(En pesos bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto

 

CODIGO

FUENTE

PRESUPUESTO ANUAL

 

 

 

300

Materiales y Suministros

25.704.900.oo

320

Recursos Varios

25.704.900.oo

326

Médicos, Farmacéuticos, Quími-

 

 

cos de Laboratorio

25.704.900.oo

700

Transferencias

128.524.300.oo

710

Al Sector Pasivo

128.524.300.oo

711

Pensiones Donaciones y Premios

128.524.300.oo

 

Prestaciones Económicas

128.524.300.oo

 

En curso de pago

128.524.300.oo

 

Soporte para Jubilados

128.524.300.oo

 

 

 

 

T o t a l:

154.229.200.oo

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raúl Jiménez Sanjinés, Jorge Gutiérrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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