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DECRETO SUPREMO N° 17494

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Caminos ha suscrito con diferentes firmas contratos de Consultaría y Construcción de la carreteras de La Paz - Cotapata;Quillacollo - Confital y Rio Yacumo - Puerto Salinas.

 

Que dicho proyectos están siendo financiados con préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo los dos primeros, y del Fondo de Cooperación de Ultramar del Japón el último;

 

Que los montos a pagar por los servicios prestados en la supervisión y Construcción de las obras, según los aludidos contratos, han sido establecidos en dólares americanos y deben ser cancelados una parte en dólares americanos y otra parte en pesos bolivianos, a fin de evitar erogar divisas que tendrían que ser adquiridas con los recursos del aporte local;

 

Que como emergencia de las medidas económicas dictadas por el Supremo Gobierno se ha producido una modificación del tipo de cambio del peso boliviano en relación al dólar equivalente al 25 %;

 

Que dado el origen del financiamiento, y lo convenido en los contratos receptivos con las firmas ejecutoras, corresponde disponer, mediante Decreto Supremo, la forma como debe calcularse el pago por concepto de servicios prestados y avance de obras respectivamente:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos para que los contratos de supervisión y construcción a cargo de firmas consultoras y constructoras respectivamente, cancele el monto que corresponde al pago en mondeda nacional de las planillas mensuales, a partir de diciembre de 1979, liquidando la parte cotizada en dólares y pagadera en pesos bolivianos, al nuevo tipo de cambio de 24.51 pesos bolivianos por dolár.

 

Los señores Ministros de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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