TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 17490

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos Surpemo Nos. 17901, 17198, 17378, 17296, de fecha 10 de Octubre de 1979, 30 de enero de 1980, 7 de Mayo de 1980, y 24 de Marzo de 1980, respectivamente no dieron solución por diferentes motivos, a la injusticia cometida por la usurpación ilegal de terrenos propios de las cooperativas mineras de Catavi y Siglo XX, dejando en el abandono y sin posibilidad de contar con vivienda a 140 familias de escasos recursos, pertenecientes a las referidas cooperativas.

 

Que existe un compromiso de pago formal a los usurpadores de dicho terreno a la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra;

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz cuenta con todos los mecanismos necesarios para la recuperación del valor de los referidos terrenos.

 

Que el Supremo gobierno a pesar de tener las facultades legales y de preción para reparar esta injusticia desea evitar un conflicto mayor.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder un préstamo por la suma de $b. 5.000.000.-, (CINCO MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS), en favor de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, con destino exclusivo a las Cooperativas de Viviendas Mineras Tercer Plan Catavi y Siglo XX, Sector Santa Cruz, en pago compensatorio a sus terrenos usurpados en la Urbanización Uv. 55 y Uv. 56.

 

ARTÍCULO 2.- Los títulos de propiedad de la referida Cooperativa serán transferidos en favor de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, para los fines legales consiguientes, una vez que efectivice dicho pago.

 

ARTÍCULO 3.- La obligación contraída por la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz será cubierta con sus precios recursos en el plazo de dos años (2) a partir de la fecha de su concesión.

 

ARTÍCULO 4.- La H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz deberá adoptar todos los recaudos legales para la recuperación del valor de los terrenos ilegalmente apropiados.

 

ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia y la H. Alcaldía de Santa Cruz acordarán los demás términos y condiciones del Contrato de Crédito que será suscrito conjuntamente con las autoridades llamadas por Ley.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 17091, 17198, 17378 y 17296 de fechas 10 de Octubre de 1979, 30 de Enero de 1980, 7 de Mayo de 1980, y 24 de Marzo de 1980, respectivamente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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