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DECRETO SUPREMO N° 17250

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en los Aeropuertos de El Alto de La Paz, Wilsterman de Cochabamba y el Trompillo de Santa Cruz, se crearon Sub-Administraciones de Aduanas para atender despachos menores de mercaderías y de equipajes de pasajeros internacionales.

 

Que, tales Sub-Administraciones han resultado insuficientes para el normal desarrollo de las actividades de importación por vía aérea, cuyo crecimiento es cada vez más acelerado y requiere, para su atención, de una mejor estructura administrativa aduanera.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Elévase a la categoría de Administraciones Aduaneras de Despachos Generales, las Sub-Administraciones de los Aeropuertos de El Alto de La Paz, Wilsterman de Cochabamba y El Trompillo de Santa Cruz, con jurisdicción y competencia en los correspondientes aeropuertos nombrados y las pistas de aterrizaje auxiliares, vecinas o eventualmente sustitutivas. Actuarán en materia de despachos de exportación y de importación de mercaderías y de administración aduanera, conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica de Administración Aduanera y disposiciones conexas y complemantarias.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para facilitar los trámites de despacho aduanero en las Aduanas del artículo anterior, las demás entidades o reparticiones participantes y auxiliares, como la Contraloria General de la República, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, la Renta Interna, la Municipalidad, el Banco Central de Bolivia y otras, establecerán en los aeropuertos sus puestos de trabajo con el personal propio requerido.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los personeros o responsables de empresas aéreas y en general de cualquier clase de aeronaves que transportan pasajeros y carga, sin excepción, a la llegada de las aeronaves a los aeropuertos de ingreso internacional, entregarán obligatoriamente a las correspondientes Aduanas, y por separado, a las Administraciones Locales de AADAA, copias legibles de los manifiestos de la carga transportada y del equipaje no acompañado, con numeración correlativa y cronológica.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se limita el trámite de pólizas de oficio para el despacho de bienes y mercaderías que no constituyen equipaje de uso personal, solo a los contenidos de los equipajes personales y en los denominados exceso de equipaje. En estos casos no se aplicará las penalidades por infracciones de aforo.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) proporcionará a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) y a la Dirección General de Aduanas, los locales necesarios para el funcionamiento de oficinas y almacenes o, en su caso, los terrenos para las construcciones pertinentes.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Hasta tanto se construyan los almacenes adecuados en los aeropuertos de El Alto, Wilsterman y El Trompillo, la carga aérea será entregada a los actuales almacenes de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros ubicados en lugares distintos a los aeropuertos de referencia, para su despacho posterior mediante trámite ante la Administración Aduanera del correspondiente aeropuerto.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La asignación de personal técnico, administrativo y de resguardo para las nuevas aduanas, será de régimen interno, debiendo procederse a los traspasos de items presupuestarios actuales en sus respectivos niveles jerárquicos y de acuerdo con las necesidades del servicio

 

ARTÍCULO OCTAVO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodríguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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