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DECRETO SUPREMO N° 17216

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 158 de la Carta Magna determina que el “Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas. propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familia”;

 

Que el Código de Salud vigente, ratifica en su Artículo 2o. “Que la salud es un bien de interés público, Corresponde al Estado velar por la salud” del individuo, la familia y la población en su totalidad” y que asimismo en su artículo 4o establece “El derecho a la salud de todo ser humano que habite el territorio nacional, sin distinción de raza, credo político, religión y condición económica y social, derecho que es garantizado por el Estado”,

 

Que el “Plan Decenal de Salud para las Américas” funda sus proyecciones en
el concepto de la salud, indicando que la salud es para cada ser humano un fin y
para la sociedad a que pertenece un medio, y por otra parte, en la Estrategia
Internacional del Desarrollo se hacen Planteamientos para la consideración de
los sectores sociales como elementos indispensables en la consolidación del
Nuevo Orden Económico Internacional, en razón de que no puede haber
productividad con una población que se enferma con frecuencia ni salud con una economía estática;

 

Que las condiciones precarias de salud, traducidas en los indicadores como ser: expectativa de vida, mortalidad específica, morbilidad, desnutrición, infraestructura hospitalaria requieren del concurso de toda la ciudadanía boliviana para superarlas y garantizar la existencia misma de la Nación y alcanzar el desarrollo socio - económico del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase el año 1981, “AÑO DE LA SALUD EN BOLIVIA”, estando obligadas todas las instituciones del gobierno central, descentralizadas, desconcentradas, locales y privadas del territorio nacional a utilizar en sus comunicaciones el membrete en la parte superior “AÑO DE LA SALUD”.

 

ARTÍCULO 2.- Créase una comisión interministerial encargada de
elaborar el programa de realizaciónes la que estará bajo responsabilidad de los siguientes Ministerios: Previsión Social y Salud Pública, que tendrá la Presidencia,
Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Educación y Cultura, Trabajo y Desarrollo Laboral y Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del
mes de febrero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales,Oscar García Suárez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Luís Añez Alvarez, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Cláros de Baya, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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