DECRETO LEY Nº 10998
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, entre los objetivos de la Política Aurífera Nacional aprobada por el Supremo Gobierno, se contempla la necesidad de revisar la legislación existente en materia aurífera y paralelamente, la dictación de medidas que promuevan la inversión de nuevos capitales e incrementen la producción aurífera nacional, salvaguardando los intereses nacionales;
Que, al amparo del Contrato N° III fechado el 4 de septiembre de 1956, firmado entre el Estado Boliviano y la Compañía South Américan Placers Inc., la mencionada compañía desarrollo actividades de explotación aurífera en el país;
Que, pese a que el contrato suscrito se encuentra en más de la mitad de su ejecución, ya que han transcurrido 14 años y en el transcurso de los mismos la mencionada Compañía, de las 12.476 hectáreas concedidas para su explotación a la fecha, ha trabajado sobre aproximadamente 700 hectáreas con el consiguiente perjuicio a los intereses estatales, por cuanto las áreas concedidas deben ser explotadas en su integridad para de esta manera incorporarlas al desarrollo nacional;
Que, la rentabilidad de los yacimientos dadas las condiciones de las cotizaciones y tendencia alcista del oro, se halla fuertemente favorecida.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se concede el plazo improrrogable de seis meses a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Ley a la Compañía South American Placers Inc., para que en el lapso del mismo, la Compañía reajuste y presente al Ministerio de Minería y Metalurgia, sus planes, proyectos, estudios de ingeniería, reserva y calendario de inversiones para la explotación, que justifiquen la tenencia de las áreas concedidas.
ARTÍCULO 2.- A la finalización del plazo estipulado se revertirán ipso facto a dominio del Estado todas aquellas áreas sobre las cuales no se hubieran presentado planes concretos de explotación o los estudios y documentos a que hace referencia el Art. 1° del presente Decreto Ley.
ARTÍCULO 3.- En las áreas revertidas, el Ministerio de Minería y Metalurgia, podrá aceptar solicitudes de exploración y/o explotación mediante contratos-concesión.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.