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DECRETO SUPREMO Nº 06169

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 205 del Código de Educación determina que la Dirección General de Educación Fundamental, es un organismo técnico administrativo, que tiene por misión la planificación y ejecución de la obra educativa y social en el medio rural a través de las Jefaturas Técnicas correspondientes;

 

Que el Servicio de Educación Fundamental en los últimos diez años ha triplicado el número de escuelas, de maestros y alumnos, requiriéndose, en consecuencia, una mejor organización y administración escolares que permita a las Jefaturas Técnicas de la Dirección General de Educación Fundamental, el desarrollo ordenado de la acción práctica en el ejercicio administrativo y pedagógico, que les faculte medios de acción para regular el servicio de educación rural;

 

Que, las hondas transformaciones operadas por la Revolución Nacional y la necesidad de poner en ejecución el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social requieren del fortalecimiento ordenado del sistema integral de Educación Rural.

 

Que el planeamiento de la Educación Rural y la integración de éste en el planeamiento del desarrollo económico y social para extender y superar el servicio rural en el país, precisa de un Consejo Técnico de Educación Rural, formado por maestros profesionales, nacionales y de experiencia, con la cooperación de especialistas de Organismos Internacionales de Asistencia Técnica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Técnico Consultivo de Educación Rural, bajo la Presidencia del Director General de Educación Fundamental e integrado por el Asesor Técnico de la Dirección General de Educación Fundamental, dos Profesores especializados en educación rural, un representante de la Junta Nacional de Planeamiento y el Jefe de Planes y Programas de la Dirección General de Educación Fundamental, como Secretario. Este Consejo actuará con la cooperación de los Organismos Internacionales de Asistencia Técnica acreditados en el país.

 

ARTÍCULO 2.- Son atribuciones del Consejo Técnico Consultivo: a) La integración del planeamiento de la Educación Rural con la Junta Nacional de Planeamiento; b) Estudiar y resolver problemas de organización, métodos y formación del personal docente; c) Estudiar planes, programas, reglamentos, proyectos de desarrollo, dictaminar y aprobar asuntos técnicos de educación rural del Ministerio de Asuntos Campesinos y de la Dirección General de Educación Fundamental; d) Presentar trabajos técnicos de iniciativa del Consejo Consultivo a las autoridades superiores del ramo; e) Convocar reuniones de especialistas en educación, economía y sociología para asuntos del planeamiento integral de la educación rural; f) Auspiciar o dirigir Mesas Redondas o conferencias de carácter educativo; g) Dictar su Reglamento Interno de Trabajo.

 

ARTÍCULO 3.- Los Jefes de los Departamentos Técnicos de la Dirección de Educación Fundamental, que cumplen funciones administrativas o técnicas, participarán en el trabajo del Consejo, cuando sean requeridos sus servicios.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Asuntos Campesinos reglamentará el presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Jordán Pando, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, A. Franco Guachalla, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, F. Ayala Requena, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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