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DECRETO SUPREMO Nº 10729

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, debiendo atender el Tesoro General de la Nación las necesidades y obligaciones del Estado hasta la conclusión de la gestión de 1972, el Ministerio de Finanzas ha solicitado al Banco Central de Bolivia la concesión del crédito fiscal de $b. 404.546.957.41, previsto en la aprobación del Presupuesto General de la Nación;

 

Que, en consideración a dicho requerimiento, el Consejo de Economía y Planificación, luego de analizar el programa monetario, ha emitido su dictamen favorable a la obtención del referido crédito fiscal del Banco Central de Bolivia, siendo necesario a tal efecto, dictar la respectiva disposición que legalice la operación de crédito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y

PLANIFICCION,

 

DECRETA:

 

Autorizar al Banco Central de Bolivia, conceder crédito fiscal al Tesoro General de la Nación por la cantidad neta de CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE 41/100 PESOS BOLIVIANOS, ($b.- 404.546.957.41) con destino a la atención de las necesidades presupuestarias de la gestión de 1972.

 

El Banco Central de Bolivia, establecerá las demás condiciones propias de esta clase de operaciones y conjuntamente con las autoridades llamadas por Ley, suscribirá la correspondiente escritura de obligaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días de mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jimenez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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