DECRETO SUPREMO Nº 10726
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los trabajadores Petroleros han sido reincorporados al régimen integral de la Seguridad Social;
Que, en cumplimiento de lo previsto por el Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, que racionaliza la Seguridad Social y el Decreto Supremo 10260 de fecha 11 de mayo de 1972 que aprueba el Convenio de Aseguramiento suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Caja Petrolera de Seguro Social, se ha creado un fondo para las prestaciones complementarias de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte;
Que, es conveniente a los intereses de los trabajadores Petroleros que el Fondo Complementario se administre en forma autónoma por encontrarse la Caja Petrolera de Seguro Social en un período de reorganización emergente de la masiva reafiliación de los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos:
Que, la administración autónoma de los fondos complementarios ha dado en la práctica resultados satisfactorios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Complementario de Trabajadores Petroleros de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, como institución de derecho público con autonomía administrativa, directiva y financiera sujeto a las disposiciones legales vigentes y cuyo manejo estará a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y de la Federación Sindical de trabajadores Petroleros de Bolivia, bajo la fiscalización legal de la Contraloría General de la República y del Consejo Técnico de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- Son recursos del Fondo Complementario de Trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los siguientes:
El importe líquido del impuesto del 10% sobre productos de petrólero creado por el inciso c) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 10731 de fecha 14 de febrero de 1973, previas las deducciones que corresponden;
El 4,5% previsto en el artículo 52 del Decreto Ley Nº 10173 del 28 de marzo de marzo de 1972 y 10260 del 11 de mayo de 1972;
Cualquier otro recurso que fuera creado expresamente en lo posterior para este fin.
ARTÍCULO 3.- El Fondo Complementario de Trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos otorgará las prestaciones complementarias de Invalidez, Vejez y Muerte adicionalmente a las prestaciones básicas otorgadas por la Caja Petrolera de Seguro Social. Las prestaciones complementarias cuantitativamente serán las ya establecidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Seguridad Social en fecha 25 de enero de 1973.
ARTÍCULO 4.- El Fondo Complementario de Trabajadores Petroleros de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, será regido por un Directorio integrado por un representante de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia como Presidente, un representante patronal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en calidad de Vocal y un representante del Consejo Técnico de Seguridad Social como Vocal.
ARTÍCULO 5.- En el término de 60 días computables a partir de la fecha del presente Decreto, deberá elevarse ante el Poder Ejecutivo para su correspondiente aprobación, los Estatutos que regirán el desenvolvimiento administrativo y funcional del Fondo Complementario de Trabajadores Petroleros de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de acuerdo a las normas vigentes sobre el particular.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Previsión Social y Salud Pública, Energía é Hidrocarouros, y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Benregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humbold Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.