DECRETO SUPREMO Nº 10725
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 151164 de 22 de octubre de 1969, se autorizó a la Corporación Boliviana de Fomento celebrar contrato de provisión de equipo, maquinarias y otros materiales con las firmas comerciales de Dinamarca “Aktieselskabet Paasch” y “Silkeborg Maskinfsbrikker”, para la instalación de una Planta Industrializadora de Leche en la ciudad de La Paz, por un valor de $us. 670.276.34, liberando de gravámenes aduaneros la importación de dichos bienes, incluso de servicios prestados cuando el despacho se efectúe fuera de recinto aduanero;
Que, por otra parte, de acuerdo al Art. III-1. c) II. del Plan de Operaciones del Proyecto PMA-BOL/573 suscrito entre el Supremo Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos ONU-FAO para el Suministro de ayuda alimenticia con destino a dicha Planta, se establece la obligación del gobierno boliviano de abonar o exonerar “los derechos de importación, impuestos y gravámenes y otros tributos”, que afecten al despacho de los suministros;
Que, en consecuencia, es deber del Supremo Gobierno dictar las medidas adecuadas para el debido funcionamiento de la Planta Industrializadora de leche PIL-LPZ, que constituye paso trascendental para la expansión de la industria lechera nacional, puesto que los ingresos netos atribuibles a los productos del PMA que se obtengan de la venta de leche reconstituida, deben ser destinados, de acuerdo al Proyecto PMA-BOL/573, a la promoción de planes de fomento lechero en determinadas zonas del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase del 100% de derechos, impuestos y tasas aduaneros y demás tributos complementarios, incluso del impuesto sobre ventas y del pago del 5% en timbres montos liberados, a la importación de “aditivos para leche” y otros suministros con destino a la Planta Industrializadora de Leche PIL LPZ, recibidos del Programa Mundial de Alimentos ONU-FAO en cumplimiento del Plan de Operaciones del Proyecto PMA-BOL/573.
ARTÍCULO 2.- Mientras la industria nacional no inicie la fabricación de vasos y jarras de material plástico adecuado a la máquina envasadora de leche y derivados de la Planta Industrializadora de Leche PIL-LPZ, autorizase su despacho aduanero dentro del Plan de Operaciones del Proyecto PMA-BOL/573, al margen de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril de 1968.
ARTÍCULO 3.- Los efectos liberatorios del Artículo 1º del presente Decreto son extensibles a la importación de equipo, maquinarias y otros materiales a que hace referencia la Resolución Suprema Nº 151164 de 22 de octubre de 1969.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas concederá las respectivas resoluciones liberatorias a la presentación de la correspondiente documentación aduanera.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Guido Humerez Cabrera, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.