TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 17882

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 16462 de 15 de mayo de 1979 se aprobaron las negociaciones efectuadas entre el Supremo Gobierno y la firma NISSHO IWAI Co. Ltda., encomendándose a esta última la ejecución de los trabajos de ingeniería, obras civiles, provisión de equipos, con destino al aeropuerto de Viru Viru en el Departamento de Santa Cruz;

Que mediante Decreto Supremo No 16606 de 20 de junio de 1979, modificado por Decreto Supremo No 16655 de 28 del mismo mes y año, fué creada una Comisión Mixta Especial como organismo ejecutor del proyecto de construcción de dicho aeropuerto; Comisión que será presidida por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

 

Que según la cláusula 10.1 Inc. k) del contrato suscrito entre el Supremo Gobierno y la firma NISSHO IWAI Co Ltda., de fecha 21 de mayo de 1979 para la construcción del aeropuerto de Viru Viru, es obligación del Gobierno de Bolivia (Empleador) asegurar el suministro al Contratista de Cemento necesario en el sitio para la realización de parte del contratista y del subcontratista de las obras definitivas y temporales, de acuerdo al cronograma de consumo a ser presentado por el contratista, añadiendo la cláusula e) del artículo 10.1.2. del mismo contrato y por el cual el contratista se obliga a adquirir en Bolivia el máximo posible de materiales.

 

Que para los fines antes señalados, la Comisión Mixta Especial formuló invitaciones a diversas firmas proveedoras, de cemento, entre las cuales se encuentran las siguientes: Sucre, Viacha, Coboce y Empresa de Transporte Pesado “Los Alpes” Limitada, no habiéndose tomado en cuenta a una firma brasilera por estar prohibida la importación de cemento;

 

Que analizando las ofertas antedichas, la que más conviene a los intereses del Estado es la presentada por la Empresa de Transporte Pesado “Los Alpes Limitada” que ofrece este material puesto en almacenes de Viru Viru, comprometiéndose a entregarlo normalmente cubriendo las necesidades de la obra de acuerdo al cronograma de trabajo, asegurando el transporte del material en camiones de alto tonelaje de propiedad de dicha Empresa;

 

Que en consecuencia, cumpliendo los convenios del contrato mencionado y para la oportuna provisión de este material esencial para el desarrollo de obra tan importante como es el aeropuerto internacional de Viru Viru, se ha dispuesto conceder el contrato de provisión de cemento a la Empresa de Transporte Pesado “Los Alpes Limitada”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Para el cumplimiento de los convenios contenidos en los Arts. 10.1 inc k) y 10.2.1 inc. e) del contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la firma NISSHO IWAI Co. Ltda., para la construcción del Aeropuerto Internacional de Viru Viru, se dispone que la provisión de cemento correrá a cargo de la EMPRESA DE TRANSPORTE PESADO “LOS ALPES LIMITADA” por el precio de Ciento Treinta y Nueve Pesos Bolivianos ($b. 139.00) por bolsa de cincuenta kilogramos puesto en Almacenes del Aeropuerto de Viru - Viru. Este precio podrá variar en caso de que el Gobierno así lo disponga.

 

ARTÍCULO 2.- En el contrato que será suscrito entre los personeros de la firma NISSHO IWAI Co. Ltda., de la Fábrica Nacional de Cemento S. A. FANCESA y de la Empresa de Transporte Pesado “Los Alpes Ltda.”, se hará constar expresamente el compromiso de la Empresa Proveedora la obligación de efectuar las entregas de cemento con la mayor puntualidad, conforme al desarrollo del cronograma de trabajo de la obra; igualmente, para asegurar la buena calidad y los requerimientos técnicos del caso, se someterá el material a proveerse a todos los análisis y ensayo requeridos por el Contratista, asegurando la uniformidad en las respectivas entregas parciales, de acuerdo a las necesidades del Proyecto.

 

ARTÍCULO 3.- El cumplimiento de las obligaciones de la Empresa Proveedora, se garantizará en el respectivo contrato con la presentación de las correspondientes pólizas o boletas de garantía dispuesta por las leyes que rigen la materia, debiendo contemplarse las penalidades respectivas para el caso de incumplimiento

 

ARTÍCULO 4.- El cemento se adquirirá de la FABRICA NACIONAL DE CEMENTO S. A. (FANCESA) de la ciudad de Sucre, por haber ganado el primer lugar en el Concurso realizado para verificar la mejor calidad del producto. En caso de que ésta Fábrica no pueda abastecer en forma oportuna el cemento requerido por el avance de las obras, se autorizará excepcionalmente la importación de cemento de acuerdo a los requerimientos del contratista.

 

ARTÍCULO 5.- Para dar solución al transporte del cemento de la ciudad de Sucre hasta el lugar de la obra (Aeropuerto Internacional de Viru Viru) dicho transporte estará a cargo de la Empresa proveedora Los Alpes Ltda. en un 50 o/o y el 50 o/o restante podrá ser efectuado por la Federación de Choferes de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO 6.- Se autoriza al Ministerio de Aeronáutica para que conjuntamente con el señor Fiscal de Gobierno suscriba el contrato con los personeros de NISSHO IWAI Co. Ltda., de la Fábrica Nacional de Cemento S. A. FANCESA y de la Empresa de Transporte Pesado “LOS ALPES LTDA”. El Señor Contralor General de la República, refrendará el contrato.

 

El señor Ministro de Aeronáutica, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|