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DECRETO SUPREMO N° 17856

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley 17777 de 12 de noviembre del presente año, el Gobierno de Reconstrucción Nacional ha creado la Universidad Agrotécnica Campesina, como una medida llamada a impulsar el desarrollo rural y a promover el mejoramiento del nivel de vida de los sectores mayoritarios del país,

 

Que dicho instrumento legal dispone la formación de la Comisión Nacional de la Universidad Agrotécnica Campesina como organismo encargado de preparar los documentos básicos para su organización, funcionamiento y administración.

 

Que la Comisión deberá estar conformada por profesionales idóneos identificados con las aspiraciones del campesino y vinculados con las funciones educativas.

 

Que es necesario delimitar las funciones de la Comisión señalando sus atribuciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Comisión Nacional de la Universidad Agrotécnica Campesina estará conformada por el señor Ministro de Educación y Cultura, en calidad de Presidente y siente vocales, de los cuales se elegirá el Vice - Presidente Ejecutivo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Desígnase como vocales de la Comisión Nacional de la Universidad Agrotécnica Campesina a los siguientes profesionales: Jaime Antonio Castellanos Aguirre, Daniel Candía Zeballos, Carlos Cossío Montaño, Julio Miranda Jurado, Roger Bazán Roca, My. Ing. Jorge Castellón Prado y My. Ing. Edgar Martinez Humerez.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión tendrá como función específica elaborar los siguientes documentos:

 

Fundamentos del Sistema Nacional de la Universidad Agrotécnica Campesina.

Esquema del modelo de organización del sistema.

Estructura y organización académica y administrativa.

Areas, carreras y niveles de enseñanza a establecerse.

Proyecto de Ley Fundamental da la Universidad Nacional Agrotécnica Campesina, Estatutos y Reglamentos que contemplen sistemas de proyección a la comunidad, coordinación con los servicios de investigación y desarrollo rural, vinculación estrecha con el sector productivo é integración con el sistema educativo nacional.

Estudio de las instituciones, facilidades físicas, fundos edificios, talleres, etc. que podrían integrarse a la Universidad Agrotécnica, previos los respectivos convenios y autorizaciones

Ubicación de los centros de enseñanza

Plan de crecimiento progresivo contemplando las fases inicial, inmediata y mediata.

Proyecto de presupuesto y formas de financiación.

Cooperación internacional que puede esperarse.

Proyectos de Decretos y Resoluciones Supremas necesarias para el funcionamiento de la Universidad Agrotécnica.

Cronograma tentativo de los distintos pasos para el funcionamiento de la Universidad.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Coordinará sus labores con la Comisión de Estudio y Reordenamiento de la Educación Integrada para el diseño de la política y desarrollo de la educación, con la Comisión de Reordenamiento de la Universidad Boliviana, (CONRUB) y el Servicio Nacional de Educación Técnica (SENET).

 

ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión internamente determinará la organizacíón más conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión podrá contratar el personal calificado para la organización y funcionamiento de las sub comisiones, asignándoles un presupuesto, infraestructura y personal de apoyo.

 

ARTÍCULO SEPTIMO.- La Comisión presentará su informe final en el tiempo de 150 días previsto por el Decreto Ley 12 de noviembre del presente año.

 

El señor Ministro de Estado en la cartera de Educación y Cultura queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los, dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier, Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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