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DECRETO SUPREMO Nº 17795

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas, se halla empeñado en racionalizar el uso de los recursos económicos del Estado;

 

Que es necesario establecer un sistema que regule el viaje al exterior de funcionarios y delegaciones del Estado;

 

Toda misión en viaje al exterior debe cumplir un mínimo de requisitos previos para obtener la autorización correspondiente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Todo funcionario de Estado o delegaciones oficiales que por razones de compromisos internacionales tengan que viajar al exterior, deberán presentar una solicitud de aviso previo con ocho días de anticipación al Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

ARTÍCULO 2.- Toda solicitud de viaje al exterior, exceptuándose a los funcionarios del servicio diplomático, debe estar acompañada de los siguientes documentos:

 

- Antecedentes y justificación del viaje.

- Días calendario del mismo.

- Nómina de la delegación.

- Costo y financiamiento.

- En caso de invitación, adjuntar copia de la nota enviada por el invitante.

 

ARTÍCULO 3.- Las solicitudes de viaje al exterior que no cuenten con dicha documentación mínima, será devuelta al Ministerio o institución solicitante.

 

ARTÍCULO 4.- El funcionario de Estado o las personas que viajen al exterior en misión oficial, están obligadas a presentar en el término de 30 días de su retorno, al Ministerio del Sector con copia al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el respectivo informe circunstanciado acerca del resultado y alcances de la misión que se les encomendó.

 

ARTÍCULO 5.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior sin que se haya presentado el informe requerido, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, dará el respectivo aviso a la Contraloría General de la República, a los efectos de la correspondiente nota de cargo que deberá ser girada contra el funcionario o los comisionados que no hayan adjuntado el respectivo informe.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan exceptuados de los alcances del Presente Decreto Supremo, los funcionarios del Servicio Exterior de la Cancillería de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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