DECRETO SUPREMO Nº 17781
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 17623 de fecha 30 de septiembre de 1980, se autorizó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a comprar por invitación directa de nuestra Representación Diplomática en Buenos Aires, Argentina, trigo en grano por la cantidad equivalente al crédito de CINCUENTA MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 50.000.000.-) otorgado por el Gobierno de la República Argentina, mediante Nota Reversal fechada el 8 de septiembre de 1980, como asímismo, la contratación de los medios de transporte del cereal y gastos que demanden los embarques;
Que en cumplimiento del citado Decreto Supremo, el señor Subsecretario de Comercio, Lic. Eduardo Noda Pizarro, en nombre y representación del Supremo Gobierno de Bolivia, procedió en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a licitación de DOSCIENTAS TREINTICINCO MIL DOSCIENTAS TONELADAS METRICAS (235.200T.M.) de trigo en grano debiendo adjudicarse y suscribirse el correspondiente contrato con las firmas que ofrezcan las mejores condiciones de conformidad con lo señalado en la Nota Reversal de 8 de septiembre de 1980;
Que la provisión de las 235.200 T.M. de trigo argentino adquirido mediante el crédito otorgado por el Gobierno Argentino por el valor antes indicado, es en condiciones FOB puerto de embarque, por lo que se hace necesario el pago del transporte hasta destino final del cereal por cuenta de nuestro Gobierno;
Que de conformidad a disposiciones contenidas en el Art. 2o del Decreto Supremo No 17623, el Banco Central de Bolivia procedió a la apertura de las siguientes Cartas de Crédito No 13367/80 por un monto de CINCUENTISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTIDOS MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 56.542.500.-) en favor de NIDERA HANDELS COMPAGNIE B.V., cubriendo 210.000 toneladas métricas de trigo a granel; y No 13368/80 por un importe de ($us. 7.194.600.-) SIETE MILLONES CIENTO NOVENTICUATRO MIL SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) en favor de SIFRA S.A.I.F.I.C.A.M.S., que cubre 25.200 toneladas métricas de trigo en grano;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la invitación y adjudicación efectuada por el señor Subsecretario de Comercio, Lic. Eduardo Noda Pizarro, en representación del Gobierno de Bolivia, para la adquisición de DOSCIENTAS TREINTICINCO MIL DOSCIENTAS TONELADAS METRICAS (235.200 T.M.) 5 o/o más o menos de trigo a granel, por un valor total de SESENTITRES MILLONES SETECIENTOS TREINTISIETE MIL CIEN 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 63.737.100.-) CIF Puerto Antofagasta (210.000 T.M.) y FOB La Quiaca y/o Pocitos (25.200 T.M.), a las siguientes firmas exportadoras:
En favor de NIDERA HANDELS COMPAGNIE B.V. de Rotterdam, Holanda, representada en Bolivia por la firma REPRESENTACIONES COMERCIALES LIMITADA, para la importación y provisión de DOSCIENTAS DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (210.000 T.M.) de trigo en grano 5 o/o o más o menos, de las características establecidas en el Pliego de Especificaciones y a los precios, relación de embarques y meses de entrega que se detallan a continuación:
VIA MARITIMA – COSTO Y FLETE
a)
20.000
T.M.
1o – 15 octubre/80
$us/TM.
247.00
b)
20.000
T.M.
16 – 31 octubre/80
$us/TM.
245.00
c)
20.000
T.M.
15 – 30 noviembre/80
$us/TM.
245.00
d)
20.000
T.M.
15 – 31 diciembre/80
$us/TM.
247.00
e)
20.000
T.M.
15 – 31 enero/81
$us/TM.
249.00
f)
20.000
T.M.
15 – 28 febrero/81
$us/TM.
255.00
g)
20.000
T.M.
1o – 31 marzo/81
$us/TM.
259.00
h)
20.000
T.M.
1o – 30 abril/81
$us/TM.
264.00
i)
20.000
T.M.
1o – 31 mayo/81
$us/TM.
269.00
j)
20.000
T.M.
1o – 30 junio/81
$us/TM.
275.00
En favor de la firma SIERA S.A.I.F.I.C.A.M. y S. de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, representada en Bolivia por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA Y MOBILIARIA AMERICANA S.A. (CIMA S.A.) para la importación y provisión de VEINTICINCO MIL DOSCIENTAS TONELADAS METRICAS (25.200 T.M.) de trigo en grano, de las características establecidas en el Pliego de Especificaciones, y a los precios, relación de despacho y períodos de entrega que a continuación se detallan:
VIA TERRESTRE
MESES
FOB - LA QUIACA
FOB - POCITOS
OCTUBRE/80
4.200
TM.
$us/TM.
285.00
4.200TM.
$us/TM.
286.00
NOVIEMBRE/80
4.200
TM.
$us/TM.
285.00
4.200TM.
$us/TM.
286.00
DICIEMBRE/80
4.200
TM.
$us/TM.
285.00
4.200TM.
$us/TM.
286.00
Todas la demás especificaciones técnicas, económicas y legales establecidas en la oferta y el Pliego de Especificaciones é informe del señor Subsecretario deberán necesariamente, ser incluidas en el Contrato a ser firmado entre los representantes del Supremo Gobierno y las firmas adjudicatarias.
ARTÍCULO 2.- La documentación que ampara la presente adquisición en sus requisitos y condiciones, se encuentra conformada por la invitación directa efectuada en la Embajada de Bolivia en Buenos Aires, Argentina, para la presentación de propuestas, más el Pliego de Especificaciones, las ofertas presentadas y aceptación de la adjudicación y las respectivas Cartas de Crédito abiertas en favor de las firmas adjudicatarias.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, la apertura de una Cuenta Corriente para el manejo y control de este crédito.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación erogar hasta la suma de TREINTINUEVE MILLONES SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTIDOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 39.006.492.-) como aporte del Estado a la importación de DOSCIENTAS TREINTICINCO MIL DOSCIENTAS TONELADAS METRICAS (235.200 TM) de trigo a granel, operación realizada bajo regulaciones del Decreto Supremo No 17623 de fecha 30 de septiembre de 1980, como monto estimado, que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia para garantizar y pagar al referido Banco la cuota proporcional correspondiente al Estado de las Cartas de Crédito abiertas según instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el valor Costo y Flete del cereal, quedando liberado el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineras del pago de dicha cuota proporcional;
ARTÍCULO 5.- Las DOSCIENTAS TREINTICINCO MIL DOSCIENTAS TONELADAS METRICAS (235.200 T.M.) de trigo a granel, serán entregadas a las Empresas Molineras para su molienda y comercialización, debiendo la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) presentar Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia por cuenta del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, en la medida de los arribos y entregas. Los fondos generados por la comercialización serán depositados en la Cuenta Corriente establecida en el Artículo 3o del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- La liquidación final que determinará el monto definitivo que cubrirá el Estado, será efectuado en el plazo no mayor de NOVENTA (90) días, una vez que se haya cumplido la internación de cada lote de trigo y se cuente con la documentación respectiva. Esta liquidación será realizada por la Comisión Interministerial creada por Decreto Supremo No 16380 de 30 de abril de 1979.
ARTÍCULO 7.- La importación de las DOSCIENTAS TREINTICINCO MIL DOSCIENTAS TONELADAS METRICAS (235.200 TM) de trigo a granel de procedencia argentina, estarán liberadas del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, asimismo, del pago de timbres, derechos consulares cualquier otro cargo o tasa impositiva. Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros a las Empresas Molineras participantes.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.