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DECRETO SUPREMO Nº 17779

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No 11002 de 26 de julio de 1973 se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento, suscribir un contrato con la firma Polaca Polimex Cekop Ltda., para la adquisición é instalación de una fábrica de vidrio plano en el Alto de La Paz, con capacidad de 6.720 toneladas netas de vidrio.

 

Que en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo No 14141 de 29 de noviembre de 1976, se libera a la Corporación Boliviana de Fomento del pago de los derechos arancelarios é impuesto a la Renta Interna sobre ventas y municipal, para la importación de materiales equipos maquinarias, repuestos y vehículos, con destino a la instalación de la citada fábrica de vidrios.

 

Que la Corporación Boliviana de Fomento carece de los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones tributarios no comprendidas en el Decreto Supremo No 14141, y teniendo en consideración que la Fábrica de Vidrios ha de ingresar próximamente a la etapa de producción, coadyuvando a la industrialización que se propone el Supremo Gobierno, lo que permitirá el ahorro de divisas; por ésta razón corresponde al Gobierno de la Nación ampliar la liberación de algunos impuestos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- En vía complementaria y como caso de excepción a objeto de que la Corporación Boliviana de Fomento, regularice los trámites pendientes de nacionalización de materiales, equipos, maquinarias, repuestos y vehículos de la Fábrica de Vidrios, libérase del pago del 1 o/o Pro – Desarrollo del Noroeste, 2 o/o Pro – Corporaciones de Desarrollo de Cochabamba y del Beni, 10 o/o en timbres sobre montos liberados 0,5 o/o para AADAA, así como los recargos del 3 o/o y 5 o/o por levantamiento de rezago, excepto únicamente el 2 o/o por concepto de la Tasa por Servicios Prestados por un solo mes, que debe ser tributado.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, cubrir el importe que demande la Tasa de Servicios Prestados conforme a lo determinado en el artículo precedente, con cargo a la partida 262 Asignaciones Globales del presupuesto vigente del Ministerio de Finanzas, a cuya fin la Corporación Boliviana de Fomento debe presentar la documentación pertinente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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