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DECRETO SUPREMO N° 17745

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que por Resolución Suprema N° 188829 de 22 de noviembre de 1979, se aprobó la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste (CORDENO), efectuada en favor de la firma Comercial International Machinery Co. (Bolivia) S.A. “INTERMACO”, para la provisión de 2 grupos electrógenos, con valor de $us. 65.756.oo (SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino a su proyecto Cerámica Roja, en la ciudad de Cobija;

 

Que los referidos grupos electrógenos, encuéntranse almacenados en los depósitos de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, por el lapso de más de doce meses, considerada como mercadería caída en rezago, en razón de haberse sobre limitado el plazo de 180 (ciento ochenta) días de almacenaje, como consecuencia de haberse omitido en la Resolución Suprema mencionada anteriormente, la liberación de los gravámenes aduaneros de importación respectiva, cuya norma liberatoria impetrada es imperativa y justificable.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Liberar a la Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste, del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 3%, impuestos destinados del 1% y 2% Pro-Desarrollo del Noroeste y Pro-Cochabamba-Beni, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, recargos aduaneros del 3% y 5% referidos a levantamiento de rezago y reconocimiento de mercadería, uso de timbres del 10% sobre el importe liberado, impuestos municipales y renta interna, el despacho de importación de 2 grupos electrógenos, con accesorios, amparadas por las facturas comerciales Nos. 197/1, 198/2 y 254/3 del Consulado General de Bolivia en Nueva Orleans E.U.A.

 

ARTÍCULO 2.- La liberación de gravámenes aduaneros mencionados precedentemente, será otorgada por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación comercial aduanera original pertinente, debiendo dicha importación registrarse en Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas, Waldo Bernal Pereira.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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