DECRETO SUPREMO N° 17631
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 17212 de 31 de enero del año en curso, se autorizó que los vehículos destinados al servicio público importados al amparo de disposiciones legales expresas otorgadas con anterioridad al 11 de julio de 1979, sean nacionalizados tributando los niveles arancelarios anteriores a los establecidos por el Decreto Supremo N° 16355, hasta el 30 de abril de 1980 y hasta el 30 de junio de 1980 para los autorizados mediante Decreto Ley N° 15967 de 23 de noviembre de 1978.
Que por Decreto Supremo N° 17430 de 29 de mayo de 1980, se amplió el plazo para aquellos vehículos que se encontraban en dicha fecha en recintos aduaneros o circulando en el país con placas de ensayo, para que puedan regularizar su nacionalización hasta e1 30 de junio de 1980, contemplándose asimismo la aplicación del Decreto Supremo N° 13104.
Que la Confederación Sindical de Choferes ha solicitado la ampliación de los plazos para la nacionalización de vehículos importados por sus afiliados al amparo de disposiciones legales otorgadas con anterioridad al 11 de julio de 1979.
Que es deber del Supremo Gobierno atender favorablemente la solicitud presentada por la entidad del autotransporte, cuya vigencia sindical es reconocida por el Decreto Supremo N° 17531 de 21 de julio del presente año.
EN CONSEJO DE M1NISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los vehículos automotores que se encuentran en tránsito, en almacenes aduaneros o que se internen al país al amparo del Decreto Ley N° 15967 y otras disposiciones legales anteriores al 11 de julio de 1979 que autorizan al sector del transporte público la importación de vehículos, podrán nacionalizarse hasta el 15 de enero de 1981 con los niveles arancelarios establecidos por Decreto Supremo N° 12880 de 24 de septiembre de 1975 y los beneficios establecidos mediante Decreto Supremo N° 13104 de 21 de noviembre de 1975, Decreto Supremo N° 13844 de 11 de Agosto de 1976 y Decreto Supremo N° 14754 de 14 de julio de 1977; de acuerdo al siguiente cronograma:
Hasta el 30 de noviembre del presente año los afiliados a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, en forma improrrogable deberán presentar al Ministerio de Finanzas, toda la documentación indispensable para el tramite de la Resolución correspondiente, incluyendo el dictamen del Comité Ejecutivo Automotor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo al registro elaborado por la Comisión Nacional Automotriz; Asimismo, quedan comprendidos en este régimen los vehículos importados al amparo de la Resolución Suprema N° 187484 de 6 de junio de 1978.
Hasta el 31 de diciembre del año en curso el Ministerio de Finanzas deberá dictar las correspondientes Resoluciones Ministeriales.
ARTÍCULO 2.- Los vehículos automóviles de mas de 1.500 Kg. de peso, comprendidos en el Convenio aprobado por Resolución Suprema N° 191730 de 29 de noviembre de 1979, siempre y cuando se encuentren en recintos aduaneros o circulando en el país, podrán completar sus trámites de nacionalización, con la tributación del 100% de los niveles arancelarios a que se refiere el Decreto Supremo N° 12192 de 12 de enero de 1975, previo dictamen favorable del Comité Ejecutivo Automotor.
ARTÍCULO 3.- A objeto de que los trámites ante la Comisión Automotriz y el Ministerio de Finanzas estén sujetos a un adecuado ordenamiento, será imprescindible que los mismos sean canalizados a través de la Confederación Sindical de Choferes.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas adoptará las medidas internas necesarias para el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontalilla, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.