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DECRETO SUPREMO N° 17629

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Supremo Gobierno mantener el normal abastecimiento del mercado interno con artículos de primera necesidad, resguardando los actuales precios fijados a nivel consumidor, y prever la suficiente disponibilidad de materia prima para la producción de aceite comestible;

 

Que para el logro de ésta finalidad, se hace necesario proveer de aceite crudo a la Fábrica de Aceites de Villamontes (FACSA), de la Corporación Boliviana de Fomento, velando porque las importaciones no representen un incremento en los precios establecidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para este artículo básico alimenticio;

 

Que debido a las constantes alzas de las cotizaciones del aceite crudo en el mercado internacional y a sus bruscas variaciones, no es posible adecuar rigurosamente la apertura, calificación y adjudicación de las propuestas a las normas señaladas en el Decreto Ley N° 15223 de 30 de diciembre de 1977;

 

Que por esta circunstancia se hace necesario adecuar la Ley de Adquisiciones del Sector Público, para todas las compras de aceite crudo que realice la Corporación Boliviana de Fomento, con destino a la Fábrica de Aceites de Villamontes (FACSA), buscando las adjudicaciones inmediatas a los precios más convenientes del día;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Disponer que a partir de la fecha del presente Decreto Supremo, los procedimientos de apertura, calificación y adjudicación, dispuestos por el Decreto Ley N° 15223 de 30 de diciembre de 1977, para las compras de aceite crudo realizadas por la Corporación Boliviana de Fomento, con destino a la Fábrica de Aceites de Villamontes, se podrán realizar en una misma reunión de la H. Junta de Adquisiciones, debiendo sujetarse en todo lo demás a las prescripciones del citado Decreto Ley.

 

ARTÍCULO 2.- En las adquisiciones que efectúe la Corporación Boliviana de Fomento mediante licitación pública deberán tener una validez de 24 horas como mínimo, procediendo la H. Junta de Licitaciones, a la adjudicación en el mismo acto de apertura de propuestas, a precios y condiciones más convenientes del día, conforme al pliego de especificaciones respectivo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Aríel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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