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LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1958

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por Cuanto:

 

El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley;

 

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo único.— Elévase a rango de Ley el D. S. N° 5017 de 11 de agosto de 1958, referente a la iniciación de estudios del Ferrocarril Balcarce-Tarija-Yacuiba, a cargo de la Dirección General de Ferrocarriles.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 8 de septiembre de 1958.

 

(Fdo).— Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.— Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Oscar Donoso L., Senador Secretario.— Alberto Lavandez R., Senador Secretario.— Oswaldo Antelo Araúz, Diputado Secretario.— Fuad Mujaes, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Hernando Poppe, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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