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DECRETO LEY N° 17611

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por precepto constitucional, la educación constituye la “más alta función del Estado”, y es, a su vez, uno de los más importantes factores para el desarrollo integral de la Nación;

 

Que esta función ha sido frustada en el pasado por la ausencia de objetivos reales que consulten las necesidades del país, por la dispersión educativa, y por la inadecuada formación del hombre boliviano;

 

Que la integración nacional a todos los niveles y en todos los sectores, constituye uno de los grandes objetivos del proceso de reconstrucción nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la integración educativa en todos los niveles y sectores, urbanos y rurales del país, en base a los fines y objetivos asignados a la educación por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, con la finalidad de contribuir al desarrollo integral de la Nación, de superar la marginalidad de las mayorías nacionales, y lograr en la correlación vertical, la formación progresiva y permanente del hombre boliviano; y en la correlación horizontal, la efectiva igualdad de oportunidades en la educación, así como la libertad para elegir formación profesional, evitando duplicidad de funciones, y dispersión de esfuerzos y recursos.

 

ARTÍCULO 2.- Créase el Consejo Nacional de Integración Educativa, bajo directa dependencia del Presidente de la República, presidido por él o su representante. El Ministro de Educación y Cultura y uno de los ex - rectores más destacados de la Universidad Boliviana como Vice – Presidentes: dos representantes del nivel universitario; tres representantes del Ministerio de Educación, correspondientes a los sectores urbano, rural y técnico; además de dos representantes de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Integración Educativa es el máximo organismo normativo del sistema con la finalidad de cumplir lo dispuesto en el Art. 1° y elaborar el proyecto de organización del sistema integrado de educación nacional, implementarlo, llevarlo a la práctica y evaluarlo permanentemente.

 

ARTÍCULO 4.- Las Comisiones de Reestructuración Universitaria y del Ministerio de Educación, designadas mediante Decretos Leyes Nos. 17554 y 17555 de fecha 18 de agosto de 1980 y Decretos Supremo Nos. 17556 y 17557 de fecha 18 de agosto de 1980, o las que se creasen posteriormente dependerán directamente del Consejo creado en el Art. 2° del presente Decreto Ley.

ARTÍCULO 5.- Decídese la constitución de la Universidad Agraria dentro del sistema integrado de la educación nacional, a fín de evitar nuevas formas de distorsión educativa, marginalidad campesina y para la formación de técnicos medios para el sector agropecuario del país.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereyra, Ramiro Terrazas, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Goméz, Armando Reyes Villa, José Sánchez Calderón, Oscar Larraín Frontanilla, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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