DECRETO SUPREMO N° 4793
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la Ley de 21 de diciembre de 1956 que declara Beneméritos de la Patria a los ex-combatientes de la Guerra del Chaco, de acuerdo con la atribución Primera del artículo 94 de la Constitución Política del Estado;
DECRETA:
Artículo 1°— De acuerdo con los artículos 1° y 2° de la Ley de 21 de diciembre de 1956, son Beneméritos de la Patria, todos los ex-combatientes de la Guerra del Chaco, desde Soldado hasta el grado de General de División; de los servicios auxiliares (chóferes, ayudantes, mecánicos, enfermeras de guerra); servicio de sanidad: médicos, dentistas, sanitarios, etc.; ingenieros, zapadores; encargados de abastecimientos y otros que hayan combatido en las líneas de fuego o prestado sus servicios en la zona de operaciones, delimitada en la "Orden de Ejército 27/35 de 3 de Mayo de 1935", en su inciso a): YACUIBA- CAÑADAS-CUEVO-CHARAGUA-RIO GRANDE EN EL PUERTO ABAPO Y PUERTO ABAPO-SAN JOSÉ y PUERTO SUAREZ y los que tomaron parte en alguna de las fases de guerra indicadas en las Ordenes de Ejército números 1/36 de 5 de enero de 1938 número 7/39 de 7 de marzo de 1939 y Decreto Supremo de 4 de diciembre de 1937.
Artículo 2°— Además de los casos señalados por el artículo 3° de la Ley de 21 de diciembre de 1956, quedan excluídos de la declaratoria de "Beneméritos de la Patria, los que se hallan comprendidos en los siguientes casos:
Los que hayan desertado durante la Campaña del Chaco;
los señalados o declarados "Izquierdistas" o se hayan herido ellos mismos;
Los que eludieron su participación en esta Campaña;
Los que habiendo salido con heridas leves, enfermedades y licencias temporales, no hayan justificado su falta de retorno a sus unidades de origen, hasta la cesación del fuego;
Los sindicados o procesados por cualquier motivo emergente de la Campaña del Chaco.
Artículo 3°— De acuerdo con el artículo 4° de la Ley de 21 de diciembre de 1956, y la jurisprudencia Sentada con la declaratoria de Beneméritos a los defensores del Pacífico y Acre, se necesitará cualquiera de los siguientes documentos para iniciar el trámite de declaratoria de Beneméritos de la Patria:
a) Copia legalizada de la Libreta de Desmovilización de la Campaña del Chaco, obtenida del Ministerio de Defensa Nacional, Notaría de Fe Pública, Comandantes de División o Región Militar o ante su respectiva Federación de Beneméritos del Chaco, del lugar donde reside, siempre que no existan dichas autoridades.
b) Los que no hayan llegado a obtener su libreta de "Desmovilización", presentarán sus certificados o documentos de autoridades competentes que acrediten su concurrencia a la zona de operaciones de la Campaña del Chaco. (Certificados de autoridades militares, declaraciones de testigos, publicaciones, folletos, libros, diarios de campaña y otros escritos referentes a la Guerra del Chaco), para que pasen en informe de la Federación de su base y se pronuncie el Ministerio de Defensa.
c) Los que hayan perdido su libreta de "Desmovilización" llenarán la hoja respectiva con los datos de su Regimiento o Unidades; acciones pequeñas y grandes en que tomaron parte, número de libreta y otros datos; firmando por el interesado, dos testigos oculares y visado por el Secretario de Gobierno y Relaciones de la Federación respectiva a fin de que el Ministerio de Defensa Nacional, les conceda un certificado especial que sustituya a la Libreta de Desmovilización.
Artículo 4°— En conformidad con los artículos 4° y 5° de la Ley de 21 de diciembre de 1956, el trámite para la declaratoria de Beneméritos de la Patria, será el siguiente:
a) El ex-combatiente para ser declarado "Benemérito de la Patria", deberá llenar el formulario respectivo en la federación donde tiene su domicilio (Comarcal, Cantonal, Provincial o Departamental) acompañando la copia legalizada de su libreta de desmovilización o en caso contrario los documentos señalados en los incisos b) y c) del artículo 3° más, certificado de fases de la Campaña del Chaco, otorgado por el Comando en Jefe, aparte de la Libreta de Desmovilización.
b) La Federación de base, verificará si el solicitante es auténtico ex-combatiente y con su respectivo informe, lo elevará a la Federación Departamental.
c) La Federación Departamental de Ex-Combatientes procederá en la forma anterior para los que tramiten directamente y con los expedientes que le sean remitidos por sus afiliados, tomará simplemente nota en el libro respectivo y luego con su informe lo elevará a la Confederación Nacional de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco (CONEXCHACO).
d) La Confederación Nacional de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, verificará y legalizará los expedientes de declaratoria de "Beneméritos de la Patria" que reciba de cada Federación Departamental; hecho lo cual en cada expediente que esté sin observación, con el informe respectivo enviará ante el Ministerio de Defensa Nacional para que sea declarado "Benemérito de la Patria".
e) El Ministerio de Defensa Nacional, mediante Resolución pertinente declarará "Benemérito de la Patria" a quienes tengan su documentación en orden y hará conocer al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, a la Caja Nacional de Seguridad Social y a la Confederación Nacional de Ex-Combatientes, para su anotación en el "Libro de Registro General de "Beneméritos de la Patria" la dictación de la Orden de Ejército respectiva y a los efectos del Decreto Supremo.
Artículo 5°— De acuerdo al artículo 7° de la Ley de 21 de diciembre de 1956, los herederos de los ex-combatientes fallecidos durante o después de la Campaña del Chaco, reclamarán la Condecoración de “Beneméritos de la Patria” de sus causantes, siguiendo el conducto regular y acompañando los documentos indicados y más la declaratoria de herederos (hijos, esposa y padres).
Artículo 6°— Los Oficiales y Jefes de armas y servicios, tramitarán su declaratoria de "Benemérito de la Patria" conforme a lo prescrito en el artículo 6° de la Ley de 21 de diciembre de 1956, ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, adjuntando la siguiente documentación:
1.— Para Oficiales y Jefes de Armas:
Certificado de destinos durante la Campaña del Chaco, de la Sección del Personal del Comando en Jefe.
Certificado de fases de la Sección "V" de la misma repartición militar.
2.— Para Oficiales y Jefes de Servicios:
Libreta de Desmovilización o copia legalizada, caso de haber continuado en servicio activo, certificado de destinos de la Sección Personal de 1932 a 1935.
Certificado de fases de Campaña del Estado Mayor General.
Artículo 7°— Los que sean declarados "Beneméritos de la Patria", gozarán de los siguientes beneficios:
Una "Cruz de Bronce", con la inscripción en el anverso: "EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A LOS DEFENSORES DEL CHACO" y en el reverso: "REPUBLICA DE BOLIVIA" 1932-1935 y el correspondiente DIPLOMA que acredite su condición de "BENEMERITO DE LA PATRIA".
El uso permanente de un botón insignia de 16 mm. diámetro con los colores nacionales, llevando en el parte central la leyenda de "'BENEMERITO DEL CHACO". Los civiles la llevarán en la solapa izquierda y los militares uniformados al centro y encima de toda otra Condecoración.
Créditos en los Bancos, para agricultura y ganadería.
Inamovilidad en los cargos públicos, salvo causales justificadas.
Becas de estudio para sus hijos, de los que no tengan recursos suficientes
Honores Militares en caso de fallecimiento de acuerdo a su grado militar.
Artículo 8°— El trámite interno para la gestión dentro de la Confederación de Ex- Combatientes, será reglamentado por el Secretario Ejecutivo del CONEXCHACO.
Artículo 9°— Los trámites se efectuarán en papel común sin uso de timbres.
Los señores Ministros de Defensa Nacional y Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— C. Morales Guillén.— Abel Ayoroa A.