TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document


DECRETO SUPREMO N° 4739-2

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la situación actual de desequilibrio de la balanza estatal de pagos, ha obligado a reducir los presupuestos en moneda americana de las entidades dependientes del Estado;

 

Que por ese motivo se ha disminuído transitoriamente el presupuesto de divisas de Y.P.F.B. para 1957, hecho que impide a la entidad fiscal del petróleo efectuar el total de sus adquisiciones en el mercado norteamericano, indispensable para su normal desenvolvimiento;

 

Que Y.P.F.B. ha consultado la posibilidad de adquirir tractores, vehículos automotores, grupos electrógenos y otros, pagaderos en moneda boliviana, de las casas importadoras radicadas en Bolivia;

 

Que en atención a los resultados económicos obtenidos, la entidad petrolera fiscal sigue una política de unificación de sistemas y marcas en sus equipos y materiales, habiendo adoptado la marca "International" para vehículos de transporte pesado, "Willys" para transporte liviano y "Caterpillar" para los equipos pesados de movimiento de tierra y provisión de energía eléctrica;

 

Que siendo impostergable la necesidad que tiene Y.P.F.B. de adquirir determinados equipos y materiales para cumplir los planes de desarrollo en la presente gestión,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Autorízase a Y.P.F.B. a efectuar compras en moneda boliviana, sin llenar el requisito de llamamiento a propuestas públicas, de las firmas importadoras Mac Donald y Compañía; S.A.C.I. Suc. de S. F. Bedoya; y Compañía Importadora Boliviana S.A. "CIBO", de los equipos y materiales que requiera para la atención de sus necesidades industriales y de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias en la citada moneda

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO.— José F. del Solar.— H. Moreno Córdova.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|