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DECRETO SUPREMO N° 4739

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que como emergencia de las medidas adoptadas por Decreto Supremo N° 4538 de 15 de diciembre de 1956, los déficits de los Presupuestos Departamentales, deben ser cubiertos por el Erario Nacional;

 

Que la anterior circunstancia ha demorado el estudio de los Capítulos de Ingresos de los Presupuestos Departamentales para la presente gestión, habiendo terminado el cual corresponde aprobarlos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Para su vigencia durante la gestión 1957 a partir del 1° de enero, se aprueban los siguientes Presupuestos Departamentales de Ingresos y Egresos:

 

Departamentos Ingresos Egresos

 

Chuquisaca Bs. 105.599.800.— Bs. 105.599.800.—

La Paz " 581.821.100.— " 581.821.100.—

Cochabamba " 817.302.000.— " 817.302.000.—

Potosí " 259.756.600.— " 259.756.600.—

Oruro " 163.443.082.— " 163.443.082.—

Santa Cruz " 168.548.600.— " 168.548.600.—

Tarija " 105.605.740.— " 105.605.740.—

Beni " 107.605.620.— " 107.605.620.—

Pando " 156.574.260.— " 156.574.260.—

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete años.

 

(Fdo.) HERNAN SILES ZUAZO— H. Moreno Córdova.— Gral. Julio Prado M.— F. Diez de Medina.— Gabriel Arze Q.— Ramón Claure C.— V. Alvarez Plata.— José F. del Solar.— Abel Ayoroa A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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