TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 3863

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, de acuerdo con las previsiones de la Ley Pública No 665, ha establecido nuevas regulaciones para el suministro de los artículos sujetos al régimen especial de productos excedentes dentro de la Asistencia Económica a Bolivia;

 

Que según dichas regulaciones, la provisión de trigo, harina de trigo y aceite comestible, por estar comprendidos estos productos en el régimen de los excedentes, se sujetará a un procedimiento formal de compra por parte del Gobierno de Bolivia, mediante abonos del importe de la mercadería, en moneda boliviana al cambio de Bs. 190.— por dólar, en una cuenta especial para su inversión posterior en los programas de desarrollo económico en Bolivia;

 

Que para proceder en concordancia con tales normas es necesario determinar la forma y los recursos con que el Gobierno de Bolivia efectuará dichos abonos para cubrir el valor de los artículos que serán provistos dentro del nuevo sistema.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— El Banco Central de Bolivia, al recibo del anuncio por parte de la repartición americana correspondiente de haberse provisto los dólares para el suministro de trigo, harina de trigo y aceite comestible, abonará en una cuenta especial denominada "Cuenta Especial Gobierno Americano", el equivalente en moneda boliviana de Bs. 190.— por dólar del valor de las mercaderías, con cargo a la cuenta "Compensación de Precios" del Ministerio de Economía Nacional.

 

Artículo 2°— En caso de que la cuenta "Compensación de Precios" no tuviera saldos disponibles, el Banco Central de Bolivia facilitará al Ministerio de Economía los recursos necesarios para este fin. Estos adelantos serán reembolsados al Banco Central de Bolivia a medida que el Ministerio de Economía Nacional reciba de los distribuidores el pago por la venta de mercaderías. A tal efecto dicho Banco cargará simultáneamente a la "Cuenta Compensación de Precios" del Ministerio de Economía Nacional los importes respectivos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y de Hacienda y Estadística quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— A. Cuadros Sánchez.— Alberto Mendieta A.— Cnl. Armando Prudencio.— Julio Manuel Aramayo — Angel Gómez G.— F. Alvarez Plata— Ñuflo Chávez O.— Mario Torrez Calleja.— Alcibiades Velarde.— Miguel Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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