DECRETO SUPREMO N° 3833-2
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que desde diciembre de 1948 los Estados Miembros del Grupo Internacional del Estaño trataron de concertar un Acuerdo que regularizara la producción y el consumo mundiales de estaño;
Que la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas para el Estaño, en sus diferentes reuniones, estudió los proyectos sometidos a su consideración y logró en la etapa final de sus deliberaciones un Acuerdo conveniente para los intereses de los países productores y consumidores;
Que el Gobierno de Bolivia participó tanto en las actuaciones del Grupo Internacional, como en las de la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas para el Estaño, habiendo suscrito, por intermedio del Embajador de Bolivia en Londres, en fecha 3 de junio de 1954, el Acuerdo Internacional del Estaño por considerarlo conveniente para los intereses de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo único.— Acéptase en los términos de su redacción el Acuerdo internacional sobre el Estaño, suscrito en representación del Gobierno de Bolivia por el Embajador de Bolivia en Londres, en fecha 3 de junio del año en curso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Minas y Petróleo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Walter Guevara Arze.— Juan Lechín Oquendo.— Ñuflo Chávez Ortíz.--- A. Cuadros Sánchez.— Cnl. Armando Prudencio.— Fernando Antezana.— Angel Gómez García.— Alcibiades Velarde.