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DECRETO SUPREMO N° 3824

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las leyes de 19 de enero de 1945 y 26 de noviembre de 1947 reconocen a los jubilados del ramo educativo el derecho a reajustes en sus haberes, nivelándolos a los que perciben los del servicio activo;

 

Que el artículo 26 del Decreto Supremo de 3 de abril de 1954, prescribe que dichos reajustes se efectuarán de acuerdo con la situación económico-financiera de las diferentes cajas sociales;

 

Que muchos maestros jubilados, aprovechando situaciones favorables a sus intereses lograron resoluciones jubilatorias y de reajuste, en forma excepcional, con pensiones superiores a las que perciben los más altos personeros del magisterio en función;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Reajústese las pensiones mensuales de los maestros jubilados, con carácter retroactivo al 1° de julio del año en curso, al nivel del que actualmente perciben los maestros en función activa, de acuerdo con el Presupuesto vigente del ramo, imputable a la Caja Autónoma de Pensiones y Jubilaciones de Educación, reajuste que se sujetará a la escala establecida en el artículo 1° de la Ley de 19 de enero de 1945.

 

Artículo 2°— Se fija como pensión jubilatoria máxima de los maestros, el monto del haber que percibe el Director General de Educación Pública.

 

Artículo 3°— Mantiénese la contribución del 10% de los haberes de los maestros jubilados para el sostenimiento de la Caja de Jubilaciones del ramo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Educación y Bellas Artes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— F. Alvarez Plata.— Alberto Mendieta A.— Cnl. Armando Prudencio.— Ñuflo Chávez O.— Angel Gómez García.— A. Cuadros Sánchez.— Fernando Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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