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DECRETO SUPREMO N° 3824
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las leyes de 19 de enero de 1945 y 26 de noviembre de 1947 reconocen a los jubilados del ramo educativo el derecho a reajustes en sus haberes, nivelándolos a los que perciben los del servicio activo;
Que el artículo 26 del Decreto Supremo de 3 de abril de 1954, prescribe que dichos reajustes se efectuarán de acuerdo con la situación económico-financiera de las diferentes cajas sociales;
Que muchos maestros jubilados, aprovechando situaciones favorables a sus intereses lograron resoluciones jubilatorias y de reajuste, en forma excepcional, con pensiones superiores a las que perciben los más altos personeros del magisterio en función;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Reajústese las pensiones mensuales de los maestros jubilados, con carácter retroactivo al 1° de julio del año en curso, al nivel del que actualmente perciben los maestros en función activa, de acuerdo con el Presupuesto vigente del ramo, imputable a la Caja Autónoma de Pensiones y Jubilaciones de Educación, reajuste que se sujetará a la escala establecida en el artículo 1° de la Ley de 19 de enero de 1945.
Artículo 2°— Se fija como pensión jubilatoria máxima de los maestros, el monto del haber que percibe el Director General de Educación Pública.
Artículo 3°— Mantiénese la contribución del 10% de los haberes de los maestros jubilados para el sostenimiento de la Caja de Jubilaciones del ramo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Educación y Bellas Artes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— F. Alvarez Plata.— Alberto Mendieta A.— Cnl. Armando Prudencio.— Ñuflo Chávez O.— Angel Gómez García.— A. Cuadros Sánchez.— Fernando Antezana.
TEXTO DE CONSULTA
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