TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 16171

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como emergencia de la construcción del Proyecto Autopista La Paz-El Alto, se ha tenido que afectar terrenos de propiedad particular, tanto para la construcción en sí, como para el derecho de vía de la citada carretera;

 

Que, entre los terrenos afectados se encuentran los que han sido ocupados por la Empresa Bartos para la organización de su campamento, con destino a la construcción del citado Proyecto;

 

Que, a la conclusión de los trabajos de construcción, las edificaciones ejecutadas por la Empresa Constructora deben pasar en propiedad al Servicio Nacional de Caminos.

 

Que, habiendo sido indemnizados los propietarios afectados, conforme a disposiciones legales en vigencia.

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos requiere de los terrenos y edificaciones con destino al funcionamiento de un campamento destinado al mantenimiento de la Autopista La Paz-El Alto;

 

Que, por lo tanto, corresponde consolidar el derecho de propiedad mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Consolídase en favor del Servicio Nacional de Caminos el lote de terreno ubicado en la zona de Achachicala de esta ciudad, Km. 4 + 800 de la Autopista La Paz-El Alto, donde la Empresa Bartos, constructora de la Autopista La Paz-El Alto, ha organizado su campamento cuya superficie total asciende a 21.117 metros cuadrados.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo, se consolidan en favor del Servicio Nacional de Caminos las edificaciones existentes en dicho lote de terreno.

 

ARTÍCULO 3.- El lote de terreno y edificaciones a que se refieren los artículos anteriores, serán utilizados por la Entidad Vial para la organización y funcionamiento de un campamento dedicado exclusivamente al mantenimiento de la Autopista La Paz-El Alto.

 

ARTÍCULO 4.- El Juzgado de Registro de Derechos Reales procederá a la inscripción respectiva en base a la presente Decreto.

 

El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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