DECRETO SUPREMO N° 3607
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley de 25 de mayo de 1939, artículo 84, dispuso que las escuelas municipales pasen a depender del Ministerio de Educación, con todos sus elementos y recursos, personal, útiles y sus bienes muebles e inmuebles;
Que es necesario regularizar el derecho de propiedad de los inmuebles actualmente ocupados por los establecimientos de educación y que anteriormente fueron de dominio de las Municipalidades, Prefecturas y otras entidades de derecho público;
Que constituyendo la educación la más alta función del Estado, como lo declara la Carta Fundamental del país, los organismos administrativos deben prestarle la más amplia cooperación.
DECRETA:
Artículo 1° — Desde la fecha quedan transferidos definitivamente al Ministerio de Educación, todos los inmuebles ya sean de propiedad prefectural, municipal o de cualquier organismo fiscal, que se encuentren ocupados por establecimientos de educación, en toda la República;
Artículo 2° — Con arreglo a la Ley de 15 de noviembre de 1887 y Decreto Supremo Reglamentario de 5 de diciembre de 1888, los títulos de propiedad de los citados inmuebles serán inscritos en el Registro de Derechos Reales en favor del Ministerio de Educación.
Artículo 3° — Toda entidad ya sea fiscal, prefectural, municipal o privada que inicie la construcción de edificios destinados a escuelas, se halla obligada a recabar la aprobación de los planos respectivos en la Sección Técnica del Departamento de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación, de conformidad al Decreto Supremo de 27 de junio de 1950.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— F. Alvarez Plata.— F. Fortún Sanjinés.— Cnl. Armando Prudencio.— Alberto Mendieta A.— Juan Lechín O.— Angel Gómez G.— Ñuflo Chávez O.— Alcibiades Velarde.— Fernando Antezana.