DECRETO SUPREMO 3501
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario, dotar a los productores de artículos de primera necesidad de todas las facilidades, para el intercambio de sus productos con los que requieren, poniéndoles en relación directa con los consumidores a fin de evitar la especulación por parte de intermediarios;
Que las ferias francas constituyen el medio más eficaz para regularizan los precios de los artículos que en ellas se expenden y consegir el mejor abastecimiento de las poblaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Autorízase en todo el territorio de la República, con excepción de las zonas fronterizas, el funcionamiento de ferias francas, en las que los campesinos expenderán libre y directamente los artículos de su producción a los precios que resulten de la oferta y la demanda.
Artículo 2°— Las Municipalidades de las Capitales de Departamento, Provincias y Secciones Municipales, fijarán en el término de 30 días a contar de la fecha, zonas urbanas, plazas, calles y avenidas en las que se efectuarán las ferias a que se refiere el artículo anterior, dando parte al Ministerio de Asuntos Campesinos, de las zonas fijadas para este efecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Gobierno, quedan encargados de La ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO— Ñuflo Chávez Ortíz.— Federico Fortún S.— Gral. Luis Ernesto Arteaga.— Walter Guevara Arze.— Fernando Iturralde Chinel.— Augusto Cuadros Sánchez.— Adrián Barrenechea T.— Germán Vera Tapia.