TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 3500

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos existen partidas con fondos suficientes y otras completamente agotadas;

 

Que con el objeto de atender en forma normal las diferentes obligaciones del Ministerio de Asuntos Campesinos es necesario autorizar la transferencia de créditos que permitan utilizar los sueldos disponibles para la mejor atención de los servicios del Ministerio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Autorízase las siguientes transferencias de créditos en el Presupuesto Vigente del Ministerio de Asuntos Campesinos:

 

Del Item 3225 Adquisición de equipos completos

pequeños de experimentación, para uso

de los Núcleos ………………………………….. Bs. 1.200.000.—

Del Item 3214 Edición de Reglamentos……………………........ " 600.000.—

Bs. 1.800.000.—

A los Items:

 

3150 Francatura de correspondencia…………………………..… Bs. 20.000.—

3148 Suscripción Revistas y Periódicos…………………………. " 300.000.—

3149 Reparación vehículos………………………………………. " 600.000.—

3151 Gastos Imprevistos…………………………………………. " 500.000.—

3158 Reparaciones y ampliaciones del Ministerio………………. " 100.000.—

3160 Publicaciones de avisos Prensa y Radio…………………… " 50.000.—

3220 Adquisición de útiles para la campaña de alfabetización…… " 100.000.—

3198 Adquisición de libros……………………………………….. " 130.000.—

 

TOTAL:…….Bs. 1.800.000.—

 

Artículo 2°— Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año de mil novecientos cincuenta y tres años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Ñuflo Chávez Ortíz.— Federico Gutiérrez Granier.— Germán Vera Tapia.— Fernando Iturralde Chinel.— Walter Guevara Arze.— Federico Fortún S.— Adrián Barrenechea T.— Gral. Luis Ernesto Arteaga.— Julio Manuel Aramayo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|