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DECRETO SUPREMO N° 3499

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 3471, de 27 de agosto del presente año, el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, tiene facultad para designar a los miembros del Consejo Nacional de Reforma Agraria, de las ternas elevadas por los distintos Ministerios y entidades que tienen representación en dicho organismo;

 

Que es de urgente necesidad el funcionamiento inmediato del Consejo Nacional de Reforma Agraria para que, constituyendo los organismos inferiores del Servicio Nacional, haga realidad las disposiciones legales sobre tal materia y regularice las relaciones de trabajo en el agro, para evitar perjuicios en la producción del presente año agrícola.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Se designa a los siguiente ciudadanos como miembros titulares del Consejo Nacional de Reforma Agraria:

 

Por la Presidencia de la República; como Presidente: Arturo Fortún Sanjinés.

 

Como Vice-Presidente: Ernesto Ayala Mercado;

Por el Ministerio de Asuntos Campesinos: Froilán Calderón;

Por el Ministerio de Hacienda: Gustavo Salas Linares;

Por el Ministerio de Agricultura: Celso Reyes;

Por el Ministerio de Economía Nacional: Remo Di Natale.

 

Artículo 2°— Los representantes de la Central Obrera Boliviana, Federación Nacional de Campesinos y Federación Rural Boliviana, serán designados y se incorporarán al seno del Consejo Nacional de Reforma Agraria, inmediatamente después que las respectivas entidades eleven la terna correspondiente a la Presidencia de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diociocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Ñuflo Chávez Ortíz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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