DECRETO SUPREMO N° 3497
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las importaciones de mercaderías regidas por el artículo 7° de la Ley Orgánica de Aduanas de 29 de abril de 1929 y Decreto Supremo de 25 de mayo de 1940, hasta un valor de Bs. 150.— de 18 peniques, al presente no permite el desenvolvimiento de pequeños importadores y comerciantes;
Que es necesario ampliar este límite, de acuerdo a las exigencias actuales, a las necesidades del comercio importador y a la alteración de la paridad monetaria.
DECRETA:
Artículo único.— Amplíase hasta 300 pesos bolivianos de 18 peniques, el límite para importaciones en Actas de Avalúo, tramitadas en los Resguardos de Aduana y Oficinas Postales de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Federico Gutiérrez Graner.