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DECRETO SUPREMO N° 3497

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las importaciones de mercaderías regidas por el artículo 7° de la Ley Orgánica de Aduanas de 29 de abril de 1929 y Decreto Supremo de 25 de mayo de 1940, hasta un valor de Bs. 150.— de 18 peniques, al presente no permite el desenvolvimiento de pequeños importadores y comerciantes;

 

Que es necesario ampliar este límite, de acuerdo a las exigencias actuales, a las necesidades del comercio importador y a la alteración de la paridad monetaria.

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Amplíase hasta 300 pesos bolivianos de 18 peniques, el límite para importaciones en Actas de Avalúo, tramitadas en los Resguardos de Aduana y Oficinas Postales de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Federico Gutiérrez Graner.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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