TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 3496

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el régimen oligárquico surgido el 21 de julio de 1946 se apresuró a derogar la Ley de 29 de diciembre de 1944, que contiene una legislación adecuada para sancionar las defraudaciones y evasiones de impuestos y crea el incentivo de las participaciones en favor de los denunciantes de tales delitos;

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional se propone restablecer las normas legales conducentes a procurar una mejor y más completa recaudación de las rentas públicas, sancionando a los contribuyentes omisos;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Se deroga el Decreto Supremo N° 581 de 18 de octubre de 1946 y se pone en vigencia la Ley de 29 de diciembre de 1944, relativa a los procesos sobre defraudación y evasión de impuestos, con las modificaciones y ampliaciones siguientes.

 

Artículo 2°— Cuando el denunciante por defraudación o evasión de impuestos sea empleado de las reparticiones de la Renta, del importe de la multa le corresponderá el setenta por ciento (70%) y el treinta por ciento (30%) restante al personal de empleados de la respectiva oficina recaudadora, en proporción a sus sueldos, quedando así modificado el artículo 4° de la Ley de 29 de diciembre de 1944.

 

Artículo 3°— El juicio coactivo para la cobranza de impuestos en mora o por causa de evasión y defraudación de impuestos, se iniciará con la Nota de Cargo ejecutoriada y aprobada por el Administrador de la Renta del Distrito al que corresponda, o por el Presidente de la Comisión Fiscal Permanente.

 

Artículo 4°— Desde la fecha de la notificación de la Nota de Cargo al interesado, éste tendrá el plazo de ocho días para plantear observaciones. Vencido ese plazo, la Nota de Cargo quedará ejecutoriada y se hará efectiva coactivamente, mediante apremio del deudor y embargo de sus bienes, sin que sea aceptable otra excepción que la de pago de la suma adeudada,

 

Artículo 5°—- Se deroga los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto Supremo de 3 de septiembre de 1941.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres años.

 

(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.— Federico Gutiérrez Granier.— Walter Guevara Arze.— Julio Ml. Aramayo.— Fernando Iturralde Chinel.— Juan Lechín Oquendo.— Adrián Barrenechea Torres,— Gral. Luis Ernesto Arteaga.— Germán Butrón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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