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DECRETO SUPREMO Nº 11183

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Consejo Internacional del Estaño en su décima reunión ordinaria ha dispuesto la liquidación parcial de las utilidades del Buffer Stock del Cuarto Convenio.

 

Que, de conformidad con el estado de cuentas presentado por el Gobierno del Buffer Stoct arroja un saldo disponible para el Gobierno de Bolivia en su calidad de país miembro del Consejo Internacional del Estaño.

 

Que, es necesario efectuar la distribución de dichas utilidades a las Instituciones aportantes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

APROBACION DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad a la liquidación parcial de las utilidades provenientes del Fondo de Estabilización (Buffer Stock) del Cuarto Convenio Internacional del Estaño se ha asignado al Gobierno de Bolivia por distribución parcial de utilidades la suma de Libras Esterlinas 1.858.950. - de cuyo importe se deben deducir por los siguientes conceptos:

 

Mantenimiento del crédito

Stand-By del Consejo de

 

£185.895

 

£ 8.000.000. -

 

Provisiones dispuestas por el

Comité de Finanzas

 

£ 73.055

_________

258.950.-

___________

 

£ 1.600.000. -

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- A medida que el Banco Central de Bolivia, reciba del Consejo Internacional del Estaño, el saldo disponible será distribuído a las Instituciones contribuyentes, tomando en cuenta el tiempo de vigencia de sus aportaciones de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

Comibol

£ 129.086.71

Bamin

£ 41.682.00

 

Mineros Medianos

£ 25.381.89

 

Tesoro Nacional

£ 1.309.670.40

£ 1.505.821. -

Gastos de Administración

del Buffer Stock

 

£ 12.670.00

Aportes del Instituto

Minero Metalúrgico

 

£ 81.509.00

_____________

 

94.179.-

__________

£ 1.600.000-

 

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con el D.S. Nº 9956 de 15 de octubre de, 1971 los gastos administrativos y de investigación asignados a nuestro país para el mantenimiento del Consejo Internacional del Estaño y del Instituto de Investigación de Estaño, que asciende a £ 94.179.- serán cubiertos por las entidades productoras en la siguiente proporción:

 

Comibol

£ 64.700.97

Bamin

£ 10.857.89

Mineros medianos

£ 18.620,14

_____________

 

TOTAL:

 

 

£ 94.179.00

 

 

ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia queda autorizado para pagar por cuenta de los productores la suma de £ 12.670.- al Consejo Internacional del Estaño y £ 81.509.- al Instituto de Investigaciones del Estaño.

 

ARTÍCULO QUINTO.- El Banco Central entregará directamente al Tesoro Nacional la parte correspondiente a COMIBOL de £ - 129.086.71 con cargo a las Regalías que esta la adeuda correspondientes a la presente gestión.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia deducir del total asignado de £ 1.309.670.40 al Tesoro Nacional, señalado en el Art. 2º del presente Decreto, la suma de £ 400.000.-.para cubrir los intereses, comisiones y cargos al 30 de septiembre, emergentes del financiamiento otorgado por el Fondo Monetario Internacional al Supremo Gobierno para la constitución de aportes al Cuarto Convenio Internacional del Estaño y para efectuar una reserva destinada a cubrir las instituciones de cambio de acuerdo al siguiente detalle.

 

Intereses al FMI del

20-VII-71 al 30-IX-73

 

£ 127.035. -

Comisiones al FMI del 1/2

Reserva para pago al FMI

Cuando se liquide al IV

£ 18.950.24

 

Convenio

£ 254.014.76

_____________

 

£ 400.000. –

 

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se faculta al Banco Central de Bolivia constituir en depósito a plazo por cuenta del Tesoro General de la Nación en las mejores condiciones posibles por el monto de la reserva especificada en el Art. 6° destinada a cubrir fluctuaciones de cambio, que debe ser convertida a dólares estadounidenses y cuyos intereses se abonarán al Tesoro Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leique Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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