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DECRETO LEY N° 2856

 

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo de 8 de agosto de 1939, modificó el artículo 57 de la Ley Reglamentaria de Policías de 11 de noviembre de 1886;

 

Que el Decreto Supremo de referencia ha quedado en desuso debido a la depredación de la moneda, siendo por tanto necesario establecer el monto de las multas que podrán cobrar las autoridades policiarias;

 

Que es necesario, asimismo, fijar normas claras para la correcta recaudación en inversión de las multas policiarias que se recauden.

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Se modifica el Decreto Supremo de 8 de agosto de 1939 y en su mérito, el Art. 57 de la Ley Reglamentaria de Policías de 1886 en la siguiente forma:— Las autoridades policiarias podrán imponer multas mínimas de Bs. 100.— y máximas de Bs. 400.—, así como arrestos que no pasen de cuatro días por infracción de los mandatos y prohibiciones del Reglamento de referencia, regulándose estos últimos en la proporción de un día por cada cien bolivianos.

 

Artículo 2°— Las multas policiarias, serán cobradas en papel valorado especial, que expedirá la Dirección General de Policías, con intervención de la Contraloría General de la República.

 

Artículo 3°— Los fondos recaudados por concepto de multas policiarias, serán centralizados en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, bajo la denominación de "multas policiarias, para edificios policiarios", destinándose única y exclusivamente para la construcción de modernos y apropiados edificios de las Brigadas en las capitales de Departamento y de las Intendencias en las Provincias.

 

Artículo 4°— Los fondos provenientes de compromisos voluntarios emergentes del incumplimiento de garantías personales u otras semejantes se depositarán en la misma cuenta "multas policiarias, para edificios policiarios" a cargo del Ministerio de Gobierno.

 

Artículo 5°— Los funcionarios de Policías y Carabineros de cualquier rama o gerarquía que sean, que no den cumplimiento a lo determinado en el presente Decreto, serán destituídos por el Ministerio de Gobierno, previo proceso sumarísimo que será levantado en el plazo máximo de veinticuatro horas, bajo sanción de igual exoneración a los funcionarios encargados del sumario si se comprobare haberse excedido en este lapso.

Se declara de acción pública la denuncia por infracción al presente Decreto. Al detenido o demandado que pruebe haber pagado la multa sin el respectivo papel valorado, se le devolverá sin mayores trámites la suma total que se le hubiera impuesto y el ciudadano ajeno que formule denuncia, recibirá un premio de Bs. 1.000.—, imputables a los fondos que se recauden por concepto de multas.

 

Artículo 6°— Las autoridades policiarias expedirán a todos los que hubieran sido demandados o detenidos, que lo soliciten, (aparte del papel valorado), un comprobante en el que conste: nombre del demandante y demandado, motivo de la demanda, su resolución, multa que se le hubiera impuesto y autoridad que intervino.

 

Artículo 7°— En todas las reparticiones de Policías y Carabineros, existirán advertencias en letras grandes y en lugar visible, para que los demandados o infractores exijan, en su caso, que se les entregue el respectivo papel valorado por toda multa que se pague.

 

Artículo 8°— Los Sub-Prefectos y Corregidores, quedan comprendidos en estas disposiciones, dentro de lo relativo a faltas policiarias, siempre que en la localidad no existan autoridades de Policías y Carabineros, que son las llamadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales existentes al respecto

 

Las autoridades policiales remesarán cada día de mes las multas recaudadas al Banco Central, en un documento que detalle las cobranzas, y una copia de dicha documentación deberá elevar al Despacho del Ministerio de Gobierno.

 

Artículo 9°— Quedan derogadas todas las anteriores disposiciones legales, contrarias al presente Decreto-Ley.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y un años.

 

(Fdo.) Gral. HUGO BALLIVIAN.— Gral. Antonio Seleme.— Gral. Donato Cardozo.— Gral. Francisco Careaga.— Cnl. Carlos Montero.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Tcnl. Luis Martínez.— Tcnl. Facundo Moreno.— Tcnl. Carlos Ocampo.— Cnl. Valentín Gómez.

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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