TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 2783

 

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Estado premiar a los educadores bolivianos que presten eminentes servicios a la Patria, y estimular su trabajo fecundo, espíritu de disciplina y elevado sentido de responsabilidad;

 

Que intelectuales y educadores extranjeros contribuyen, en todo tiempo, al desarrollo educativo de Bolivia, en forma altruista y desinteresada, cuyo servicio merece la gratitud de los bolivianos;

 

Que la dedicación al estudio y voluntad de superación de los maestros y estudiantes, así como la esforzada labor que realizan los impulsores de la Educación Física Nacional merecen ser reconocidos y recompensados por el Estado;

 

Que es indispensable substituir la "Orden del Mérito del Maestro" y realizar modificaciones fundamentales en los Decretos Supremos de 17 de Septiembre de 1937 y 3 de enero de 1940;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I—

 

Artículo 1°.—Se instituye la Condecoración Nacional de la "GRAN ORDEN BOLIVIANA DE LA EDUCACION", como premio, recompensa y estímulo a los servicios de la más noble de las instituciones nacionales, con los siguientes grados: CABALLERO, OFICIAL, COMENDADOR, GRAN OFICIAL Y GRAN CRUZ.

 

Artículo 2°.—El grado de "Caballero" será conferido a los educadores que hubieran cumplido diez años contínuos o quince discontínuos de servicios con probada eficiencia y moralidad en el ejercicio de sus labores docentes, teniendo por lo menos un año de servicios efectivos en zona de fronteras.

 

Artículo 3°.—El grado de "Oficial" será conferido:

a) A los "Caballeros" que, por nuevos méritos, se hagan acreedores a su ascenso después de cinco nuevos años de servicios efectivos.

b) A los educadores que hubieran cumplido quince años contínuos o veinte discontínuos de servicios en las mismas condiciones que los comprendidos en el artículo 2° más un nuevo año de servicios efectivos en zona de fronteras.

c) A los Jefes de Zona Escolar, directores de escuelas, colegios e institutos que, por su completa dedicación a la enseñanza, alto espíritu de responsabilidad y acertadas iniciativas y disposiciones, hubieran contríbuido al progreso y mejoramiento educativo en la respectiva zona o establecimiento, aún no habiendo sido acreedores al grado de "Caballero".

d) A los autores nacionales que hubiesen sido y fueren acreedores a los grandes Premios Nacionales de Cultura de conformidad a los Decretos Supremos Nos 2723, 2724 y 2725, de fecha 19 de septiembre del año en curso.

 

Artículo 4°.—El grado de "Comendador" será conferido;

 

a) A los "Oficiales" que, por nuevos méritos se hagan acreedores a su ascenso después de cinco años de servicios y que tuvieran en total dos años cumplidos de servicios efectivos en zona de fronteras,

b) A los Jefes de Distrito Escolar y a los educadores que hubieran cumplido veinte años contínuos o veinte discontínuos de servicios docentes, en las mismas condiciones anotadas en el artículo 2° del presente Capítulo y que tengan en total un mínimo de dos años de servicios efectivos en zona de fronteras.

 

Artículo 5°—El grado de "Gran Oficial" será conferido:

 

a) A los "Comendadores" que, por nuevos méritos se hagan acreedores a su ascenso después de cinco nuevos años de servicios efectivos.

b) Al Subsecretario de Educación Nacional que por extraordinarios merecimientos se hiciera acreedor; a altas personalidades del ramo y a los educadores que teniendo más de veinte años de servicios contínuos hubieran desempeñado, en forma eficiente y plausible, cargos de alta jerarquía en el ramo educativo, contribuyendo a la educación nacional con obras didácticas o científicas de positivo valor; Directores Superiores de Enseñanza Nacional, Bellas Artes, Cultura, Asuntos Indígenas y Alfabetización. Miembros prominentes de los Tribunales de Justicia en el ramo educacional y del Consejo Superior Técnico Consultivo, con un mínimo de dos años efectivos de servicios en el cargo.

 

Artículo 6°.—El grado de "Gran Cruz" será conferido:

 

a) A los "Grandes Oficiales" que después de cumplir cinco nuevos años de servicios efectivos se hicieran acreedores al ascenso por nuevos y reconocidos merecimientos muy excepcionales y sobresalientes.

b) Excepcionalmente al Ministro de Educación Nacional que por sus elevadas virtudes cívicas, meritorias labores cumplidas en bien de la Educación y extraordinarios merecimientos, se hiciera acreedor a ese alto galardón.

 

Esta condecoración como la de "Gran Oficial" será otorgada en cada caso, por el Supremo Gobierno, a propuesta de la Dirección Superior de Enseñanza Nacional y aprobación del Tribunal Superior del Magisterio.

 

Artículo 7°.—Se concederá excepcionalmente también la condecoración de la "GRAN ORDEN BOLIVIANA DE LA EDUCACION" en cualquiera de los tres primeros grados únicamente, previo estudio de condiciones y merecimientos personales, a ciudadanos nacionales o extranjeros que hubieran contribuído moral, intelectual, material o económicamente a la superación de la Educación Boliviana.

 

Artículo 8°.—Todas las joyas llevarán en el anverso la efigie del Gran Mariscal de Zepita Dn. Andrés de Santa Cruz y Calahumana, el más grande impulsor de la educación boliviana, y la inscripción "HONOR A BOLIVIA". En el reverso, con distribución conveniente: "GRAN ORDEN BOLIVIANA DE LA EDUCACION, "LA PATRIA AL MERITO" y el grado de la condecoración respectiva.

 

Artículo 9°.—Símbolos comunes en las joyas de los cinco grados en concepciones artísticas diferentes, serán: El Cóndor de los Andes, laureolas de khantutas, el Sol Incaico y la Puerta del Sol Tiahuanacu.

 

Artículo 10°.—La Joya de "Caballero" será de bronce (medalla) con esmalte blanco. Cintillo: negro y verde, fajas blancas, angostas y verticales en las partes laborales.

 

Artículo 11°.—La de "Oficial" será de plata, con esmalte verde (medalla) Cintillo: verde, negro y verde con fajas blancas, angostas y verticales, en las partes laterales.

 

Artículo 12°.—La de "Comendador" será de plata con esmalte verde y blanco. Consistirá en una cruz con laureolas de khantutas tricolores, pendientes de cinta negra, verde y rojo; con fajas blancas angostas y verticales, en las partes laterales, Cintillo: negro, verde y rojo con fajas blancas, angostas y verticales, en las partes laterales.

 

Artículo 13°.—La de "Gran Oficial" será de oro y plata, con esmalte rojo y verde. Consistirá en una placa con laureles de khantutas tricolores, Cintillo: rojo y verde con fajas blancas angostas y verticales en cada extremo.

 

Artículo 14°.—La de "Gran Cruz" consistirá en una banda de colores rojo, verde y rojo con fajas blancas, angostas y verticales en los extremos, khantutas tricolores en oro al centro; Cruz de "Comendador", Placa de "Gran Oficial" y, pendiente de la banda, en escarapela de los mismos colores, la, medalla de "Oficial". La banda será de ochenta y cinco por nueve centímetros. Cintillo: rojo, verde y rojo con blanca en fajas angostas y verticales en cada extremo, llevará khantutas de oro al centro.

 

Artículo 15°.—Los cintillos distintivos serán metálico y esmaltados, llevarán la inscripción "GRAN ORDEN BOLIVIANA DE LA EDUCACION" y el Cóndor de los Andes en la parte superior, tendrá cuatro centímetros de largo por uno de ancho. Los botones distintivos de solapa llevarán colores rojo, y verde para "GRAN OFICIAL" y rojo, verde y rojo para "GRAN CRUZ" ambos con khantutas laterales de plata y oro

 

CAPITULO II

 

Artículo 1°.—Se instituye, asimismo, la CONDECORACION DE LA ORDEN NACIONAL DE LA EDUCACION FISICA BOLIVIANA", con los grados de "Caballero", "Oficial" y "Comendador". Las joyas de esta condecoración llevarán en el anverso, el emplema de Educación Física Nacional, con la inscripción; "EDUCACION FISICA BOLIVIANA" y el grado de la condecoración. En el reverso entre flores de khantutas la leyenda "AL MERITO". La condecoración de "Caballero" será, de bronce, la de "Oficial" de plata y la de "Comendador" de oro. Los cintillos distintivos serán para "Caballero", blanco de fondo con fajas verticales rojas y angostas a los extremos; para- "Oficial" azul de fondo con fajas verticales rojo y blanco, angostas a los extremos; para "Comendador", verde de fondo con fajas verticales angostas blanco, rojo y blanco en los extremos. Todos los cintillos serán metálicos con esmalte y llevarán la inscripción: "EDUCACION FISICA BOLIVIANA", en la parte superior el sol incaico y al centro el emblema de Educación Física Nacional en color azul.

 

Artículo 2°.—Serán acreedores al grado de "Caballero";

Los alumnos de ambos sexos que anualmente hubieran obtenido los primeros puestos en las pruebas finales del año lectivo con clasificación sobresaliente en el Instituto Normal Superior de Educación Física y entre los Caballeros Cadetes del Colegio Militar de la Nación "Gral. Pedro de Villamil".

Los profesores del ramo que hubieran cumplido cinco años de servicios con probada eficiencia y moralidad en el ejercicio de sus labores.

Los gimnastas, atletas y deportistas en general, que hubieran obtenido dos o más primeros puestos en concursos nacionales o segundos puestos en concursos internacionales, oficialmente homologados, y que hayan dado muestras de su caballerosidad deportiva, espíritu de disciplina y alto sentido de responsabilidad.

 

Artículo 3°.—Serán acreedores al grado de "Oficial";

 

Los "Caballeros" que, por nuevos méritos, tengan derecho a su ascenso después de cinco años de servicios eficientes.

Los profesores del ramo que hubieran cumplido diez años de servicios en las mismas condiciones anotadas en el artículo 2° inciso b) del presente capítulo.

Los profesores del ramo que hubieran contribuído a la Educación Física, Nacional con obras didácticas y elaboraciónde planes y métodos que, por su positivo valor, hayan sido adoptados por el Estado.

Los maestros, gimnastas, atletas y deportistas bolivianos, que hubieran obtenido primeros puestos de dos o mas concursos nacionales y uno o más primeros puestos en concursos internacionales, oficialmente homologados, y que también hayan dado muestras de su caballerosidad deportiva, espíritu de disciplina y alto sentido de responsabilidad.

 

Artículo 4°.—Serán acreedores al grado de "Comendador":

Los "Oficiales'' que por nuevos méritos merezcan el ascenso después de cinco nuevos años de servicios eficientes conforme el inciso b) del artículo 2°.

Los profesores gimnastas atletas y deportistas que por
servicios eminentes se hagan acreedores, de acuerdo al
inciso b) del artículo 2°, habiendo cumplido 20 años de servicios.

Los impulsores de la Educación Física Nacional, que hubieran contribuído moral, intelectual, material y económicamente a su desarrollo, con pleno reconocimiento de la Dirección Superior de Educación Física Nacional y aprobación del Tribunal Superior del Magisterio.

 

CAPITULO III

Artículo 1°.—También se instituye la condecoración de la ORDEN NACIONAL DE LA "FLOR KHANTUTA", destinada a premiar a los primeros alumnos de cada ciclo y de ambos sexos, en cada Distrito Escolar de la República, con los siguientes grados: "Primer Ciclo", "Segundo Ciclo" y "Distinción General" siempre que sean abonadas sus condiciones morales intelectuales, contracción al estudio, disciplina, conducta, etc.

 

Artículo 2°.—La insignia de "Primer Ciclo de la "ORDEN NACIONAL DE LA FLOR DE KHANTUTA" consistirá en tres flores de khantutas en bronce, la del centro tricolor esmaltada. La de "Seguro Ciclo" en tres flores de khantuta en plata dos tricolores esmaltadas y alternadas. La de "Distinción Especial" en tres flores de khantuta en oro, tricolores esmaltadas; todas en medio de uno, dos y tres círculos con motivos incaicos de bronce, plata y oro respectivamente, en forma de medalla y pendientes de las respectivas cintas, llevarán la inscripción: Ministerio de Educación Nacional "Flor de Khantuta". Estímulo al Mérito en el anverso y "BOLIVIA ORDEN CONSTANCIA TRABAJO Y ESTUDIO" en el reverso.

 

Artículo 3°.—El grado de "PRIMER CICLO" será conferido anualmente al mejor alumno de cada sexo, del ciclo primario sin distinción de escuelas urbanas, suburbanas ni rurales. Ningún alumno podrá ser acreedor a este premio por más de dos veces, en caso necesario se tomará en consideración tal beneficio dando lugar a primacía en la promoción para el ciclo siguiente, siempre que en el obtenga muy buenos resultados. Distintivo: Botón escarapela blanca de dos centímetros de diámetro, con flores de khantuta en bronce al centro.

 

Artículo 4°.—El grado de "SEGUNDO CICLO" será conferido al mejor alumno de cada sexo, del ciclo secundario y de institutos artísticos vocacionales y Academias en general. En caso de ser propuesto a una 3a. vez se tomará en cuenta con primacía en la promoción para el grado inmediato, siempre que en el nuevo ciclo obtenga muy buenos resultados. Distintivo: Botón escarapela azul de dos centímetros de diámetro, con flores de khantuta en oro al centro.

 

Artículo 5°.—El grado de "DISTINCION ESPECIAL" será conferido al mejor alumno de cada sexo, de los Institutos Pedagógicos y Profesionales de Educación en la República. Distintivos: Botón escarapela verde de dos y medio centímetros de diámetro, con flores de khantutas en oro al centro.

 

Artículo 6°.—El otorgamiento anual de la condecoración de la ORDEN NACIONAL DE LA "FLOR DE KHANTUTA" será propuesto por cada Jefe de Distrito Escolar con la documentación respectiva completa, a la consideración del Director Superior de Enseñanza Nacional y fallo del Ministro de Educación Nacional, quien dictará la resolución respectiva. De acuerdo con el criterio de cada Jefatura de Distrito Escolar, la Dirección de Enseñanza y del Ministerio, podrá o podrán ser declaradas desiertas algunas concesiones.

 

CAPITULO IV.

 

Artículo 1°.—Las condecoraciones de la "GRAN ORDEN BOLIVIANA DE LA EDUCACION" y de la ORDEN NACIONAL DE LA "EDUCACION FISICA BOLIVIANA", serán conferidas por Resolución Suprema, y las de ORDEN NACIONAL DE LA "FLOR DE KHANTUTA" por Resolución del Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 2°.—Toda condecoración del ramo de Educación Nacional será conferida previa propuesta de la Dirección Superior de Enseñanza Nacional, y aprobación del Tribunal Superior del Magisterio.

 

Artículo 3°.—Las joyas de la "GRAN ORDEN BOLIVIANA DE LA EDUCACION" y de la ORDEN NACIONAL DE LA "EDUCACION FISICA BOLIVIANA" serán entregadas a los concesionarios juntamente con los diplomas correspondientes a cada grado, en actos públicos especiales, preferentemente en el "DIA DEL MAESTRO", en el aniversario del Instituto Normal Superior de Educación Física y del Colegio Militar de la Nación, respectivamente. Las de la ORDEN NACIONAL DE LA "FLOR DE KHANTUTA" en la inauguración del año lectivo siguiente al de su obtención y el 18 de abril en el Colegio Militar.

 

Artículo 4°.—Ninguna persona nacional o extranjera, maestro, maestra o alumno de cualquier sexo tendrá derecho a condecoración educacional alguna si hubiera sido o está sujeta a proceso por motivos de orden moral, disciplinario, conducta profesional, etc., que dañe el prestigio y buen nombre del magisterio o del estudiantado nacional, menos aún si tuviera sentencia pronunciada por tribunal competente.

 

Artículo 5°.—Cualquiera de las condecoraciones a que se refiere el presente Decreto Supremo, serán llevadas por los concesionarios en asistencias oficiales y desfiles escolares. Ordinariamente llevarán los cintillos o botones distintivos de cada condecoración según el caso.

 

Artículo 6°.—Perderán todo derecho al uso de su condecoración o condecoraciones:

a) Los concesionarios que durante, el desarrollo de sus labores oficiales hubieran cometido actos inmorales u otros que afecten al buen nombre y prestigio de la Educación Nacional.

b) Los que hubieran incurrido en delitos castigados por las leyes civiles de la Nación.

c) Los condecorados bolivianos que hayan tomado carta de ciudadanía extranjera.

 

ARTICULO COMPLEMENTARIO,— Aclárase con carácter general que en todas las órdenes de Condecoración nacionales, educacionales, militares, diplomáticas, etc., la encomienda de la Orden será conferida con la denominación de "Comendador" por propio derecho, a quien hubiera alcanzado los altos grados de Gran Oficial o Gran Cruz de la Orden respectiva, debiendo hacerse en cada caso, la entrega simultánea de las insignias y diplomas correspondientes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación Pública queda encargado, del cumplimiento del presente Decreto-Ley, juntamente con los señores Ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores para los efectos del Artículo Complementario.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.

 

(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN.— Tcnl. Carlos Ocampo.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Gral. Antonio Seleme.— Gral. Francisco Careaga.— Gral. Donato Cardozo.— Cnl. Carlos Montero.—Tcnl. Sergio Sánchez.— Tcnl. Luis Martínez.— Tcnl. Facundo Moreno.— Valentín Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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