DECRETO SUPREMO N° 1380
4 DE NOVIEMBRE
PRESUPUESTO DE DIVISAS. — Votado conforme a D. S. de lo de abril de 1948, refuérzase con el siguiente presupuesto adicional para su cumplimiento en la presente gestión.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo de 1o. de abril de 1948 (No. 1095) se ha aprobado el Presupuesto de Divisas para el ejercicio de la gestión en curso;
Que por existir ingresos adicionales en divisas, corresponde complementar el precepto legal de referencia efectuando el refuerzo necesario d aquellos ítems que lo requieran;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Art. lo. — El Presupuesto de Divisas votado conforme a Decreto Supremo de 1o. de abril de 1948, refuérzase con el siguiente presupuesto adicional, para su cumplimiento durante la gestión de 1948:
I N G R E S O S 1. — Comercio Exterior Visible. a) — Entrega obligatoria por exportación de estaño en la proporción del 100 % del excedente del precio de Vus. 0.09 por libra fina, conforme a Decreto Supremo de 29 de julio de 1948 $us. 2.955.565.55 b) — Reliquidación de divisas para el reintegro por los exportadores de estaño, por aumento de precio de dicho mineral y correspondiente al período abril a junio de 1948 " 003.520.03 2.— Movimiento de Capitales y sus Servicios a) — Cargo a la reserva extraordinaria correspondiente al ítem c) “Transacciones de Gobierno” del Capítulo de Egresos del Presupuesto de Divisas aprobado en fecha 1o. de abril de 1948. " 3.000.000.— Total $us. 6.949.085.58 E G R E S O S 1. — Comercio Exterior Visible. Para refuerzo del ítem d) del Presupuesto de Divisas con destino a adquisiciones especiales: ganado vacuno en pie, drogas, papel de imprenta e hilos……... $us. 650.000.— Refuerzo del ítem d) del Presupuesto de Divisas ''Adquisición de materias primas para las industrias", previa extensión de permisos calificados en la forma establecida…………………………………………….. " 1.800.000.— 2. — Comercio Exterior Invisible. Refuerzo del ítem a) destinado a la atención del Servicio Diplomático, Defensa Nacional y otras reparticiones fiscales, mediante papeletas del Ministerio de Hacienda……………………………….. " 1.600.000.— Refuerzo para la atención de las necesidades de las empresas de servicio aéreo, ferroviario y de transportes, mediante papeleta del Ministerio de Hacienda……………………………………………… " 600.000.— Para cubrir gastos efectuados en gestiones anteriores a la de 1948 y que fueron atendidos por el Banco Central por cuenta del Supremo Gobierno…….. " 1.316.271.01 Para la atención de gastos imprevistos, refuerzos urgentes y que pudieran exigirse, atención de cobranzas pendientes para uso mediante resolución expresa en cada caso del Ministerio de Hacienda…….. " 982.814.57 Total $us. 6.949.085.58
Art. 2o. — El cumplimiento y responsabilidad por la ejecución del presupuesto adicional, corresponde al Banco Central de Bolivia y deberá ejecutarse en la misma forma que lo establece el Decreto Supremo No. 1095 de 1o. de abril de 1948.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
FDO. E. HERTZOG. — J. Romero Loza — J. Paz Campero. — E. Monasterio. — A. Mollinedo. — Gustavo C. Otero. — J. Ml. Balcázar. — Ml. Peñaranda C. — J. Téllez Reyes. — C. Carrión V.