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DECRETO SUPREMO N° 1380

4 DE NOVIEMBRE

 

PRESUPUESTO DE DIVISAS. — Votado conforme a D. S. de lo de abril de 1948, refuérzase con el siguiente presupuesto adicional para su cumplimiento en la presente gestión.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo de 1o. de abril de 1948 (No. 1095) se ha aprobado el Presupuesto de Divisas para el ejercicio de la gestión en curso;

 

Que por existir ingresos adicionales en divisas, corresponde complementar el precepto legal de referencia efectuando el refuerzo necesario d aquellos ítems que lo requieran;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Art. lo. — El Presupuesto de Divisas votado conforme a Decreto Supremo de 1o. de abril de 1948, refuérzase con el siguiente presupuesto adicional, para su cumplimiento durante la gestión de 1948:

 

I N G R E S O S      1. — Comercio Exterior Visible.       a) — Entrega obligatoria por exportación de estaño en la proporción del 100 % del excedente del precio de Vus. 0.09 por libra fina, conforme a Decreto Supremo de 29 de julio de 1948       $us.       2.955.565.55 b) — Reliquidación de divisas para el reintegro por los exportadores de estaño, por aumento de precio de dicho mineral y correspondiente al período abril a junio de 1948       "       003.520.03   2.— Movimiento de Capitales y sus Servicios       a) — Cargo a la reserva extraordinaria correspondiente al ítem c) “Transacciones de Gobierno” del Capítulo de Egresos del Presupuesto de Divisas aprobado en fecha 1o. de abril de 1948.       "       3.000.000.— Total $us. 6.949.085.58     E G R E S O S       1. — Comercio Exterior Visible.       Para refuerzo del ítem d) del Presupuesto de Divisas con destino a adquisiciones especiales: ganado vacuno en pie, drogas, papel de imprenta e hilos……...     $us.     650.000.— Refuerzo del ítem d) del Presupuesto de Divisas ''Adquisición de materias primas para las industrias", previa extensión de permisos calificados en la forma establecida……………………………………………..       "       1.800.000.—  2. — Comercio Exterior Invisible.       Refuerzo del ítem a) destinado a la atención del Servicio Diplomático, Defensa Nacional y otras reparticiones fiscales, mediante papeletas del Ministerio de Hacienda………………………………..       "       1.600.000.— Refuerzo para la atención de las necesidades de las empresas de servicio aéreo, ferroviario y de transportes, mediante papeleta del Ministerio de Hacienda………………………………………………       "       600.000.— Para cubrir gastos efectuados en gestiones anteriores a la de 1948 y que fueron atendidos por el Banco Central por cuenta del Supremo Gobierno……..     "     1.316.271.01 Para la atención de gastos imprevistos, refuerzos urgentes y que pudieran exigirse, atención de cobranzas pendientes para uso mediante resolución expresa en cada caso del Ministerio de Hacienda……..       "       982.814.57 Total $us. 6.949.085.58

 

Art. 2o. — El cumplimiento y responsabilidad por la ejecución del presupuesto adicional, corresponde al Banco Central de Bolivia y deberá ejecutarse en la misma forma que lo establece el Decreto Supremo No. 1095 de 1o. de abril de 1948.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.

 

FDO. E. HERTZOG. — J. Romero Loza — J. Paz Campero. — E. Monasterio. — A. Mollinedo. — Gustavo C. Otero. — J. Ml. Balcázar. — Ml. Peñaranda C. — J. Téllez Reyes. — C. Carrión V.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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