DECRETO SUPREMO N° 1378
4 DE NOVIEMBRE
EMPRESTITO. — Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder el empréstito a la Junta Impulsora de Saneamiento de Oruro.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 10 de febrero de 1927 se ha creado la Junta Impulsora de Saneamiento de Oruro, integrada por cinco vecinos de esa ciudad, el Ingeniero Inspector de Trabajos, el Prefecto del Departamento, el Presidente del Concejo Municipal, el Administrador del Tesoro Deparatmental y los Presidentes de la Cámara de Comercio, y del Club de Oruro, con objeto de supervigilar la inversión correcta de los fondos destinados a la construcción del alcantarillado, la pavimentación y el mejoramiento del servicio de aguas potables en dicha localidad;
Que en la actualidad es necesario efectuar la construcción de varias obras de saneamiento y defensivos urgentes;
DECRETA:
Art. lo. — Dentro del margen de créditos fiscales, se autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder a la Junta Impulsora de Saneamiento de Oruro un empréstito de Bs. 10.000.000.— destinado a la construcción del alcantarillado y servicio de aguas pluviales en las zonas inundadizas de la ciudad de Oruro.
Art. 2o. — El empréstito de referencia se amortizará totalmente en el término de diez años y con el tipo de interés de 4 % anual con el producto del recargo sobre pasajes y fletes creado por las leyes de 5 de marzo de 1920, 10 de febrero de 1927 y 11 de julio de 1928, quedando arreatada a la obligación de referencia la suma de Bs. 1.200.000.— anuales del rendimiento total de dicho gravámen.
Art. 3o. — Los señores Contralor General de la República, Tesorero General de la Nación y Fiscal de Gobierno, quedan autorizados para suscribir la escritura correspondiente, en representación del Supremo Gobierno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
FDO. E. HERTZOG. — J. Romero Loza. — J. Ml. Balcázar. — J. Paz Campero. — E. Monasterio. — G. C. Otero. — A. Rico Toro. — A. Mollinedo. — J. Téllez Reyes. — C. Carrión V.— Ml. Peñaranda C.