DECRETO SUPREMO N° 1377
MINERALES COMPLEJOS DE WOLFRAM. — A los indicados minerales que hacen extensivos los beneficios del D. S. de 3 de septiembre de 1948.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo de 3 de septiembre de 1948, No. 1329 se mantiene la inalterabilidad de los porcentajes de entrega obligatoria de divisas para los productores de wolfram, modificándose únicamente la diquidación de esa sentregas de acuerdo a las tasas establecidas en dicho Decreto;
Que es necesario otorgar el mismo beneficio a todos los productores de wolfram y complejos de wolfram;
DECRETA:
Art. único. — Los beneficios acordados por Decreto Supremo de 3 de septiembre de 1948 (No. 1329) se hacen extensivos a los minerales complejos de wolfram.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz ,a los 4 días del mes de noviembre de 1948 años.
FDO. E. HERTZOG. — J. Romero Loza. — A. Rico Toro. — J. Paz Campero. — E. Monasterio. — G. C. Otero. — A. Mollinedo. — Ml. Peñaranda C.— J. Ml. Balcázar. — J. Téllez Reyes. — C. Carrión V.