DECRETO SUPREMO N° 1376
4 DE NOVIEMBRE
DEROGATORIA. — Se deroga el D. S. de 2 de agosto de 1947, debiendo continuar la recaudación de los impuestos sobre exportación de ganado de los distritos del Beni, Pando y el Oriente de la República.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 865, de 2 de agosto de 1947, se dispuso la licitación de impuesto a la exportación de ganado en general del Beni, Pando y Oriente de la República, no obstante que la Ley Orgánica de Aduanas en actual vigencia faculta únicamente a las Aduanas de la República para su verificativo;
Que, en la práctica, el sistema de licitación es inadecuado para la recaudación de rentas provenientes de importaciones y exportaciones, si se tiene en cuenta que se anula el control de los organismos encargados, por ley al efecto ya que las adjudicaciones se realizan por sumas globales, dando lugar a que se establezca una dualidad de funciones para un mismo objeto;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Art. lo. — Derógase el Decreto Supremo No. 865, de 2 de agosto de 1947, debiendo continuar la recaudación de los impuestos sobre exportación de ganado en general de lugares fronterizos de los distritos del Beni, Pando y Oriente de la República, a cargo de la administración aduanera, con sujeción a las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas.
Art. 2o. — Dentro del plazo de 60 días de la publicación del presente Decreto, los lietadores se hallan obligados a la entrega de los documentos de exportación pendientes, para su examen por la Sección Revisora de la Superintendencia de Aduanas bajo su directa responsabilidad.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de novimebre de 1948 años.
FDO. E. HERTZOG. — J. Romero Loza. — J. Paz Campero. — G. C. Otero.— E. Monasterio. — A. Rico Toro. — A-Mollinedo. — C. Carrión V. — J. Ml. Balcázar. — Ml Pebaranda C. — J. Téllez Reyes.