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DECRETO SUPREMO N° 1375

4 DE NOVIEMBRE

 

ELECCIONES. — Convócase a elecciones municipales en los distritos de Achocalla, Sorata, Corocoro, Puerto Acosta, Carabuco, Chulumani, Pelechuco, Umala, Irupana.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se han recibido en el Ministerio de Gobierno nuevas informaciones de las autoridades político-administrativas de los Departamentos de La Paz, Oruro y Santa Cruz, indicando que las Juntas Municipales de Achocalla, Sorata, Corocoro, Puerto Acosta, Carabuco, Chulumani, Irupana, Pelechuco, Umala, Huanuni y Pampagrande, respectivamente, no funcionan debido a la renuncia de sus miembros titulares, ocasionando perjuicios a los intereses de las referidas Comunas;

 

Que por otra parte, las autoridades del Departamento del Beni, informan también que la Junta Municipal de Guayaramerín, está legalmente organizada con el número de concejales que determina la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo por tanto innecesaria la convocatoria a elecciones complementarias hecha en dicho distrito mediante el Decreto Supremo de 4 de octubre último;

 

Que, asimismo, las autoridades judiciales de Cochabamba, comunican que la demanda de nulidad interpuesta por algunos munícipes electos en el distrito electoral de Tiraque “A”, aun no ha sido resuelta;

 

Que es deber del Sopremo Gobierno corregir las anomalías anotadas a fin de regularizar el funcionamiento de las Comunas de la República;

 

DECRETA:

 

Art. lo. — Complementando el art. lo. del D. S. de 4 de octubre último, convócase a elecciones municipales en los distritos de Achocalla, Sorata, Corocoro Puerto Acosta, Carabuco, Chulumani, Irupana, Pelechuco y Umala, jurisdicción del Departamento de La Paz; Huanuni, jurisdicción de la Provincia Dalence del Dpto. de Oruro y Pampagrande, jurisdicción de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz.

 

Art. 2o. — Queda sin efecto la convocatoria a elecciones efectuada mediante D. S. de 4 del mes ppdo., en los distritos de Guayaramerín, Tiraque “A” de los Departamentos del Beni y Cochabamba, respectivamente.

 

Art. 3o. — Se aclara que la convocatoria en los distritos de Achocalla, Sorata, Corocoro, Puerto Acosta, Carabuco, Chulumani, Irupana, Pelechuco y Umala del Departamento de La Paz; Huanuni del Departamento de Oruro; Anzaldo, Capinota y Morochata del Departamento de Cochabamba; Uncía del Departamento de Potosí; Santa Ana (Yacuma), Rurrenabaque, Baures del Departamento del Beni; Trigal y Pampagrande del Departamento de Santa Cruz es para la elección de munícipes propietarios que faltan para completar al número determinado por ley, con más los suplentes respectivos.

 

Art. 4o. — El Ministerio de Gobierno adoptará todas las providencias necesarias para el cumplimiento de las formalidades determinadas en el Art. 2o. del Decreto Supremo de 4 de octubre pasado, en los nuevos distritos convocados.

 

El señor Ministro en las Carteras de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de noviembre de 1948 años.

 

FDO. E. HERTZOG. — A. Mollinedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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